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Documento BORME-C-2003-98001

AGROVIC NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) SADA P.A. CATALUNYA, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 13319 a 13319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-98001

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Agrovic Noreste, Sociedad Anónima y Sada p.a. Catalunya, Sociedad Anónima celebradas cada una de ellas con fecha 16 de mayo de 2003, se aprobó por unanimidad, la fusión mediante la absorción por Agrovic Noreste, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, de Sada p.a.

Catalunya, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal; adoptando la sociedad absorbente la denominación social de la absorbida y adquiriendo, por sucesión universal, el patrimonio de ésta, que quedará disuelta y extinguida, sin apertura del período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la absorbida.

La fusión se acordó conforme al Proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y Lleida los días 11 y 10 de abril de 2003, respectivamente, y a la modificación de dicho Proyecto depositada en los citados Registros Mercantiles los días 7 y 5 de mayo de 2003. Las citadas Juntas aprobaron, asimismo, los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2002, sin acordar la ampliación de capital de la sociedad absorbente por tener ésta y la absorbida el mismo Accionista Único, no habiéndose otorgado derechos especiales o ventaja alguna.

La presente fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2003.

De conformidad con lo establecido en los arts.

242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste al Socio y Accionista Único y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2002.

b) Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 19 de mayo de 2003.-El Secretario de los Consejos de Administración de Agrovic Noreste, Sociedad Anónima, y Sada p.a. Catalunya, Sociedad Anónima, Adolfo Gil Acacio.-21.772.

y 3.a 28-5-2003.

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