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La Junta General de Accionistas de Riojavisión, Sociedad Anónima, en su reunión del pasado día 29 de Junio de 2004 adoptó, por unanimidad, y entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.-Reducir el capital social en la cuantía de 60.101,21 euros para compensar pérdidas dejando el capital social a cero, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad, siendo las mismas declaradas nulas y sin efecto alguno a partir de la fecha de ejecución del acuerdo de aumento de capital que correlativamente se adopta por la Junta, fecha que será también la de reducción efectiva del capital social.
Segundo.-Que como consecuencia del punto anterior correlativamente se acuerda aumentar el capital social en la cuantía de ciento ochenta mil (180.000) euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 30.000 nuevas acciones nominativas de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 al 30.000, ambos inclusive, con arreglo a las siguientes características: Tipo de emisión: Las acciones se emiten a la par, su contravalor habrá de ser, necesariamente, el de aportación económica y todas ellas gozarán de los mismos derechos políticos y económicos.
Proporción: Tres acciones nuevas, por cada una de las antiguas.
Desembolso: El desembolso se realizará en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente número 0008-0665-61-1400054346 que la sociedad tiene abierta en el Banco Atlántico, sucursal de la calle Gran Vía, número 48, de Madrid.
Período de suscripción: El plazo de suscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y finalizará transcurridos 40 días desde esa fecha.
Reconocimiento del derecho de suscripción preferente: Los actuales accionistas podrán ejercer el derecho preferente de suscripción durante el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En el caso de que algún accionista no hiciera uso de su derecho de preferencia en esta suscripción, el resto de los accionistas podrán ejercitarlo respecto de las acciones que les hubieran correspondido a aquéllos en función de su participación en el capital social.
Se delega en el Consejo de Administración la facultad de resolver cuantas dudas suscite la adopción del presente acuerdo, así como la de adoptar los acuerdos necesarios para su completa ejecución.
Tercero.-En consecuencia, y una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el artículo 5de los Estatutos de la Sociedad quedará con la siguiente redacción: "Artículo 5.o Se fija el capital social en ciento ochenta mil euros, dividido en 30.000 acciones de una sola clase, de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 30.000, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, y representadas por medio de títulos nominativos, que podrán ser múltiples." Logroño, 1 de julio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, don Jenaro González del Yerro Valdés.-34.902.
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