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Documento BORME-C-2004-133004

ALGARPESCA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) BAJAMAR DOCE, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal AMÉRICA Y GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 19583 a 19583 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-133004

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2004, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Bajamar Doce, Sociedad Anónima Unipersonal" y "América y Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal" por "Algarpesca, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2003 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2004.

Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de las sociedades absorbidas, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón no es necesario informe de Administradores ni de experto independiente.

No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas. Asimismo se acordó la modificación de la denominación de la sociedad absorbente que será en lo sucesivo Balmar Pesquerías del Atlántico, Sociedad Anónima; en consecuencia, se modifica el artículo 1 de los Estatutos sociales.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2004.

El Presidente del Consejo de Administración de las sociedades fusionadas, José Baldo Martínez.-35.246. 1.a 12-7-2004.

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