Está Vd. en

Documento BORME-C-2004-156008

B.I. PREMIERE, SICAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 22759 a 22759 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-156008

TEXTO

Con fecha 22 de junio de 2004 la Junta general ordinaria de la sociedad acordó la siguiente operación de reducción del capital social y consecuente modificación del artículo 7 de los Estatutos sociales.

Se reduce el capital social en 37.761.790,47 euros por medio de saneamiento de parte de las pérdidas de ejercicios anteriores al 2003 con cargo a las reservas de la sociedad (voluntaria, legal y otras), a primas de emisión positivas y a capital inicial, mediante la disminución del valor nominal de sus acciones de 6,01012104 euros a 3 euros por acción, para equilibrar las cifras de capital social y patrimonio, disminuido como consecuencia de pérdidas, amortizándose igualmente la autocartera de la Sociedad (5.827.535 acciones a valor nominal), con cargo a capital inicial. Simultáneamente se acordó la fijación de su capital social inicial en 2.404.050 euros, representado por 801.350 acciones y su capital estatutario máximo en 24.040.500 euros representado por 8.013.500 acciones.

Se hace constar que la presente operación de reducción de capital y su correspondiente modificación estatutaria, tal y como establecen los artículos 12.1.b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y 16 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, no precisan de autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aunque serán comunicadas posteriormente para su constancia en el registro correspondiente, dado que se trata de la incorporación a los Estatutos de la sociedad de un precepto legal (y reglamentario) de carácter imperativo.

Están a disposición de los accionistas y de los acreedores de la Sociedad en el domicilio social de la misma, sito en el Paseo de Recoletos, 3, de Madrid, el informe favorable del Consejo de Administración sobre la operación y la modificación estatutaria anteriormente descritas, así como el texto íntegro de esta última.

En aplicación del artículo 167, apartado 1.o del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no cabe oposición de los acreedores de la Sociedad a esta reducción de capital acordada, ya que la única finalidad de la misma es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad como consecuencia de pérdidas.

Madrid, 22 de junio de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, don Jorge Mira Carbonell.-40.063.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid