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Junta general extraordinaria De conformidad con lo previsto en los Estatutos y lo acordado en la Junta general ordinaria celebrada el 25 de junio de 2004, se convoca Junta general extraordinaria para el próximo día 7 de septiembre, a las diecisiete horas treinta minutos, en el domicilio social, sito en la calle Mayor, 25, de Driebes, Guadalajara, con arreglo al orden del día que se señala.
Orden del día Primero.-Informe general de los Administradores.
Segundo.-Aprobación de aumento de capital en cuantía de 64.367,10 euros, por compensación de créditos de los socios. (Se pone a disposición de todos los partícipes el informe a que se refiere el artículo 74.2 de la LDRL, en el domicilio social.) Dicho aumento se efectuará mediante la creación de 10.710 nuevas participaciones de 6,01 euros cada una.
Tercero.-Aprobación de aumento de capital en cuantía de 72.120 euros, mediante aportaciones dinerarias en virtud del derecho de preferencia de los propios partícipes, ejercitada en el plazo de un mes desde la aprobación de la Junta. Dicho aumento se efectuará mediante la creación de 12.000 nuevas participaciones de 6,01 euros cada una.
Cuarto.-Aprobación de la modificación del artículo 5 de los Estatutos relativos al capital social en razón a la aprobación de los aumentos referidos en los puntos 2 y 3. Dicho artículo quedará redactado como sigue: "Artículo 5. Capital social.-El capital social es de 360.059,10 euros distribuido en 59.910 participaciones de 6,01 euros cada una, numeradas del 1 al 59.910 inclusives".
Quinto.-Aprobación de la actuación de legalización de la zona rústica del Morrón. Situación legal de la casa existente, y uso y destino de la misma.
Sexto.-Aprobación de la creación de prestaciones accesorias gratuitas o retribuidas para determinadas participaciones conforme a los artículos 22 y siguientes de la LSRL y aprobación de la modificación, en su caso, de los Estatutos sociales mediante la adición de un artículo 11, que quedaría redactado como sigue: "Artículo 11. Prestaciones accesorias.-Los Administradores podrán establecer con la aprobación de la Junta general las prestaciones que deberán efectuar todos o algunos de los socios y su carácter gratuito o retribuido. Dichas prestaciones habrán de encomendarse indicando su contenido concreto y determinado y el plazo de tiempo en que habrán de efectuarse. La modificación de las mismas requerirá el consentimiento de los obligados".
Séptimo.-Estudio e información sobre los efectos de una posible disolución de la sociedad, con atribución a cada partícipe de su cuota proporcional.
Octavo.-Autorización a los Administradores para que cualquiera de ellos otorgue los instrumentos públicos necesarios para la legalización de los acuerdos que precisen de inscripción en el Registro Mercantil u otros organismos públicos, incluida la rectificación y subsanación de errores en los mismos.
Noveno.-Ruegos y preguntas.
Décimo.-Lectura y aprobación del acta, en su caso.
Driebes, Guadalajara, 10 de agosto de 2004.-El Administrador solidario, Pablo Oterino Menéndez.-40.292.
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