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Documento BORME-C-2004-183007

CAJA RURAL CENTRAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 26774 a 26775 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-183007

TEXTO

Segunda emisión de Obligaciones Subordinadas.

Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Orihuela (Alicante), calle Doctor Sarget, número 29, y con Código de Identificación Fiscal F03014677, va a poner en circulación una emisión de financiación subordinada, denominada «Rural Central Financiación Subordinada 2004», de acuerdo con la legislación vigente y con las siguientes características:

1. Importe nominal, número de valores y numeración de los mismos: El importe nominal total de la emisión es de doce millones (12000.000) de euros, dividido en doce mil (12000) obligaciones, numeradas correlativamente del uno (1) al doce mil (12.000), ambas inclusive.

2 Importe nominal y efectivo de los valores: El importe nominal de cada valor es de mil (1.000) euros, no existiendo prima de emisión y libre de gastos para el suscriptor. La presente emisión está representada mediante títulos nominativos. 3. Tipo de interés: La financiación subordinada devengará diariamente, desde la fecha de su desembolso y durante el primer año, un tipo de interés fijo del 3,5 por 100, (16 de diciembre de 2004 a 15 de diciembre del 2005) y desde el primer día del segundo año (16 de diciembre del 2005) y hasta la fecha de vencimiento (15 de diciembre del 2014) un interés variable del Euribor a un año más un diferencial de 25 puntos básicos. El interés variable se calculará tomando el Euribor a un año, (tipo oficial de referencia para préstamos hipotecarios conforme Circular del Banco de España 7/99, de 29 de junio, publicado por el Banco de España) correspondiente al mes de noviembre anterior a su revisión anual mas un diferencial de 0,25 puntos, manteniéndose dicho tipo durante toda la anualidad, sin que existan límites máximo o mínimo al tipo de interés a aplicar. La duración de la presente Emisión, por tanto, se dividirá en sucesivos períodos de interés comprensivos de los días efectivos existentes entre cada fecha de devengo, incluyendo en el cómputo la fecha de devengo inicial y excluyendo la fecha de devengo final (en adelante, un «Período de Intereses»). Los intereses se devengarán trimestralmente a contar desde la fecha correspondiente al desembolso, es decir, los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En el caso de que un período de Intereses concluyera en un día no hábil, se prorrogará hasta el día hábil inmediatamente posterior, sin que ello suponga un mayor devengo de intereses. Se entenderá por día inhábil el sábado, domingo o festivo en Orihuela (Alicante), o un día en que las entidades de crédito no realicen operaciones para sus clientes en dicha localidad. A estos efectos, se entenderá por tipo de interés del Euribor a un año, que se define en la Circular del Banco de España 7/99 de 29 de junio como la media arimética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, y puede obtenerse a través del Boletín Estadístico del Banco de España o diariamente a través de su página web (www. bde. es). El tipo de interés aplicable a cada Período de Intereses será calculado por la Entidad emisora en la forma establecida en los párrafos anteriores y comunicado a los titulares de la financiación subordinada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o Boletín que lo sustituya, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del Período de Intereses en cuestión. Si por cualquier circunstancia, hoy imprevisible, no pudiera aplicarse el tipo de referencia indicado, con carácter sustitutivo el tipo de interés nominal vendrá determinado por el que se publique en el Boletín Estadístico del Banco de España en sustitución del Euribor doce meses y en su caso se calculará con el mismo método explicado en el apartado de cálculo de intereses. Si en cualquier caso, dejasen de publicarse los tipos de referencia de los mercados financieros, se utilizará para el cálculo de los intereses trimestrales a pagar, el fijado para el interés legal del dinero, sin diferencial alguno, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y si aun éste dejase de publicarse, los cupones trimestrales de la emisión se liquidarán al tipo nominal inicial del 3,50 por 100. 4. Suscripción: El período de suscripción se iniciará a las nueve horas del día 1 de octubre de 2004 y finalizará a las doce horas del día 15 de diciembre de 2004. La suscripción de la presente emisión se efectuará mediante el sistema de ventanilla abierta hasta la total colocación de la misma o, en todo caso, hasta la finalización del período de suscripción. La entidad emisora podrá dar por finalizado el período de suscripción con anterioridad al transcurso del plazo mencionado, una vez hubieran sido colocados la totalidad de los títulos representativos de las obligaciones subordinadas objeto de la presente emisión, no adelantándose por este motivo la amortización de los títulos. Para el caso de que se dé por finalizado con anterioridad el periodo de suscripción, la Entidad lo comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En caso de que, finalizado el período de suscripción las solicitudes no alcanzaran el importe de la emisión, ésta quedará reducida al importe de la cifra efectivamente suscrita. La solicitudes de suscripción se realizarán en firme, no pudiendo ser revocadas por el solicitante. Estas solicitudes serán atendidas cronológicamente en el tiempo. 5. Desembolso: El desembolso de las peticiones aceptadas se efectuará quincenalmente al 100 por 100 de su valor nominal, mediante adeudo en la cuenta que el suscriptor mantendrá con la entidad emisora; en el caso de que el suscriptor no tuviera cuenta abierta en la entidad la apertura y cancelación de la cuenta será libre de gastos para el suscriptor. Así el primer desembolso se realizará el 15 de octubre de 2004, para las ordenes de suscripción recibidas hasta esa fecha, el siguiente el 30 de octubre de 2.004 y así sucesivamente los días 15 y 30 de cada mes hasta el 15 de diciembre del 2004, fecha en que se cerrará definitivamente la emisión, sea cual sea el importe nominal colocado, y se abonarán los intereses que hasta esa fecha se hayan devengado a los suscriptores que hayan desembolsado con anterioridad a la citada fecha. 6. Amortización: La amortización de las obligaciones subordinadas se realizará al 100 por 100 de su valor nominal en la fecha de amortización, el 15 de diciembre de 2014, no admitiéndose la anticipación de la misma por parte del suscriptor o tenedor. La amortización se efectuará sin gasto alguno para el titular de las obligaciones. La entidad emisora, previa autorización del Banco de España, podrá amortizar anticipadamente la emisión al cumplirse cinco años, a contar desde la fecha del último desembolso, es decir el 15 de diciembre de 2009. La Entidad emisora comunicará la amortización de carácter total de la emisión en el tablón de anuncios de sus oficinas, con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista. No existirá posibilidad de amortización anticipada a voluntad del suscriptor o tenedor. 7. Garantías: El patrimonio universal de la Entidad responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente emisión. 8. Condición subordinada: La presente emisión tiene la consideración de financiación subordinada. Se entiende por financiación subordinada aquella que por quedar sujeta, legal o voluntariamente, a una cláusula de subordinación sufre una postergación en el rango de prelación de créditos. La subordinación conduce al autosometimiento del crédito a conceder prioridad a todos los acreedores sociales que no se hayan sometido a una subordinación similar. Se produce así una renuncia al régimen legal de prelación de créditos que obliga al acreedor subordinado a participar del riesgo empresarial de forma similar a la del socio, aunque nunca igual, dado que el acreedor subordinado es preferente a éste. 9. Retención a cuenta de impuestos: Para los suscriptores residentes en España, los intereses a satisfacer, que tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario, serán objeto de una retención en la fuente del tipo vigente en cada momento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades (el tipo de retención vigente a la fecha de esta emisión es del 15 por 100). 10. Folleto Informativo: El correspondiente Folleto Informativo ha sido inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 7 de septiembre de 2004, y está a disposición de los suscriptores en el domicilio social de Entidad.

Orihuela (Alicante). 8 de septiembre de 2004. -El Director General de la Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, Manuel Ruiz Escudero.-43.484.

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