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Documento BORME-C-2004-196008

BANCO DE VALENCIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 28825 a 28825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-196008

TEXTO

3ª emisión de obligaciones-obligaciones subordinadas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha inscrito en los registros oficiales los documentos relativos y el folleto de la siguiente emisión de obligaciones, el 5 de octubre de 2004. Datos del emisor:

Denominación: Banco de Valencia, Sociedad Anó-nima.

Capital social: 98.950.470 euros. Objeto social: Toda clase de operaciones de banca, de crédito y de comisión, recibiendo fondos del público en forma de depósito, préstamo u otros negocios jurídicos análogos que impliquen la obligación de su restitución e invirtiéndolos, a su vez, en el otorgamiento de préstamos, créditos u otras operaciones de similar naturaleza, así como las demás operaciones financieras, monetarias y de depósito que correspondan a la actividad bancaria y todas las que con arreglo a las disposiciones legales en vigor puedan realizar las entidades bancarias. Domicilio: Valencia, calle del Pintor Sorolla, números 2 y 4. Condiciones de la emisión:

Acuerdos sociales: La presente emisión se realiza en base a los acuerdos de la Junta general de la sociedad celebrada el 28 de febrero de 2004 y del Consejo de Administración en sesión de 19 de julio de 2004.

Importe nominal: 99.999.000 euros. Valores: 33.333 obligaciones, de 3.000 euros de valor nominal cada una, de la misma serie, representadas por anotaciones en cuenta. Carácter de la emisión: Las obligaciones de la presente emisión tienen el carácter de subordinadas por lo que se situarán, a efectos de prelación de créditos, tras todos los acreedores comunes de Banco de Valencia, S. A. Amortización: La emisión se amortizará en su totalidad el día 15 de diciembre de 2014. El precio de reembolso será a la par, sin ningún tipo de prima. Tipo de interés nominal: Las obligaciones se emitirán al tipo de interés que resulte de incrementar en 0,25 puntos porcentuales el Euribor para operaciones a un año del día 13 de diciembre de 2004. El tipo de interés así fijado estará vigente durante el primer año de la emisión. Con posterioridad a dicha fecha y para cada período anual hasta el vencimiento pactado, el tipo de interés se fijará incrementando en 0,25 puntos porcentuales el Euribor para operaciones a un año, de dos días hábiles antes del día en que haya de efectuarse la revisión (15 de diciembre de cada año). Si por cualquier circunstancia no pudiera determinarse el Euribor para operaciones a un año, el tipo de interés sustitutivo será igual al tipo medio de interés al plazo de un año de los «depósitos interbancarios no transferibles» que aparezca publicado en el Boletín de Operaciones del Banco de España el día hábil anterior al de su revisión, incrementado en 0,25 puntos porcentuales. De no publicarse ninguno de los índices anteriores, sería de aplicación el tipo de interés aplicado en el período anual anterior, hasta la nueva publicación de cualquiera de los índices reseñados. Los intereses así fijados se pagarán por trimestres vencidos. Pago de intereses: Se efectuará los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año, siendo el primer pago el día 15 de marzo de 2005 y el último el día 15 de diciembre de 2014. Los intereses se satisfarán sobre la base de 360 días año y 90 días trimestre. Colocación: Por orden cronológico, mediante el sistema de ventanilla abierta, a través de las oficinas de Banco de Valencia. Período de suscripción: Del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2004, ambos inclusive. Fecha de emisión: El 15 de diciembre de 2004. Condiciones de la emisión: A la par. Gastos: Tanto la suscripción como el reembolso serán libres de gastos para el suscriptor. Garantía de la emisión: La emisión queda garantizada por la responsabilidad patrimonial universal de Banco de Valencia, S. A. Por tratarse de obligaciones subordinadas, se situarán, a efectos de prelación de créditos, tras todos los acreedores comunes de Banco de Valencia, S. A. No hay preferencia en el seno de la deuda subordinada del emisor, cualquiera que sea la instrumentación y fecha de dicha deuda. Cotización: La entidad emisora se compromete a que las obligaciones coticen en la Bolsa de Valores de Valencia, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de cierre de la suscripción. Régimen fiscal: De acuerdo con la legislación vigente, los rendimientos que se obtengan están sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, según los titulares sean personas físicas o entidades residentes en España o al Impuesto sobre la renta de no residentes, salvo en los supuestos y con los requisitos establecidos en este último. Los rendimientos quedan sujetos a retención a cuenta del IRPF, al tipo vigente del 15 %, con los supuestos de exención previstos en la Ley. No hay retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se representen por medio de anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. En cuanto al Impuesto sobre la renta de no residentes: No hay retención, en las condiciones establecidas por la Ley, respecto de los rendimientos obtenidos por estos valores, mediante establecimiento permanente. Sí hay retención respecto de los rendimientos obtenidos, sin mediación de establecimiento permanente, al tipo que resulte de aplicar las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para determinar la deuda tributaria, o las establecidas en convenio para evitar la doble imposición. No existe retención para los rendimientos obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Estado con convenio para evitar la doble imposición. Sindicato de obligacionistas: Se ha aprobado la constitución de un sindicato de obligacionistas, así como su Reglamento, habiendo sido designado Comisario don Salvador Pardo Bayona, Jefe del Departamento de Valores de Banco de Valencia, S. A. Las relaciones entre la sociedad emisora y el Sindicato se regirán por los artículos 295 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y por las prevenciones establecidas en los Estatutos de la Sociedad y en el Reglamento del Sindicato, en cuanto no contradigan aquellas.

Valencia, 6 de octubre de 2004.-El Secretario del Consejo, Vicente Añón Calabuig.-46.167.

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