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Documento BORME-C-2004-209007

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 31288 a 31288 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-209007

TEXTO

Emisión de Participaciones Preferentes

Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, con domicilio en Madrid, Avenida Gran Vía de Hortaleza, número 3, hace pública, mediante el presente anuncio, la emisión de participaciones preferentes por importe nominal de ciento veinticinco millones (125.000.000) de euros que corresponde a un total de ciento veinticinco mil participaciones preferentes de mil (1.000) euros de valor nominal cada, representadas por títulos al portador. La presente emisión de participaciones preferentes se realiza en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de accionistas de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, de fecha 27 de diciembre de 2001 y por el Consejo de Administración celebrado el 21 de septiembre de 2004 y tiene las siguientes características:

Valor: Participaciones Preferentes.

Emisor: Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima. Importe nominal de la emisión: ciento veinticinco millones de euros. Valor nominal unitario: 1.000 euros. Denominación: Participaciones Preferentes Serie 1. Remuneración: Los titulares de Participaciones Preferentes tendrán derecho a percibir una remuneración preferente no acumulativa pagadera por periodos vencidos en cada Fecha de Pago de remuneración. La remuneración pagadera a cada Participación Preferente se devengará a un tipo del 6 por 100 anual del Valor de Liquidación de las mismas hasta la fecha que resulte doce meses después de la Fecha de Desembolso y posteriormente, en relación con cada Periodo de distribución posterior, a una tasa de remuneración del 0,125 por 100 anual sobre el EUR CMS 10, sujeta a una remuneración máxima del 8 por 100 anual. Pago de Remuneraciones: El 29 de octubre de 2006 y a partir de ese momento el 29 de abril y el 29 de octubre de cada año, comenzando a partir del 29 de octubre de 2006. Su distribución estará condicionada a la obtención de beneficio distribuible suficiente y a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria española sobre recursos propios. Si por estas razones, no se pagarán las remuneraciones correspondientes a las Participaciones Preferentes el Emisor no pagará dividendos o retribuirá a sus acciones ordinarias o a cualesquiera otros valores emitidos por éste que expresamente se sitúen por detrás de las Participaciones Preferentes a efectos de prelación, hasta el momento en el que el Emisor haya reanudado el pago íntegro de la remuneración a todas las Participaciones Preferentes en circulación durante dos Fechas de Pago de Remuneración consecutivas; y (ii) no declarará ni pagará ninguna remuneración o dividendo y, cuando resulte aplicable, hará que no se declare ni pague remuneración o dividendo alguno a cualesquiera valores equiparables a las Participaciones Preferentes hasta el momento en el que el Emisor haya reanudado el pago de, o haya reservado el pago con respecto al pago íntegro o prorrateado de remuneraciones con respecto a todas las Participaciones Preferentes en circulación. Derechos políticos: En ningún caso los tenedores de las Participaciones Preferentes ostentarán derechos políticos en el Emisor. Derechos de Suscripción preferente: No existen. Plazo: perpetuo. Facultad de Amortización:. Las Participaciones Preferentes podrán amortizarse en su totalidad a elección del Emisor, previa obtención del consentimiento del Banco de España, en cualquier Fecha de Pago de Remuneración reembolsando a su titular el valor nominal y la parte correspondiente de las remuneraciones que, en su caso, le hubieren correspondido respecto del periodo corriente de remuneraciones, teniendo en cuenta que no podrán ser amortizadas antes del 29 de abril de 2011, salvo que dejen de ser tratadas como recursos propios del Grupo conforme a la regulación bancaria española. Rango de las Participaciones Preferentes: Las Participaciones Preferentes se situarán (a) por detrás de todas las obligaciones del Emisor, incluidas las obligaciones subordinadas, (b) pari passu entre ellas y con cualesquiera valores equiparables a las Participaciones Preferentes y (c) por delante de las acciones ordinarias del Emisor y cualquier otra clase de capital social o valores emitidos por el mismo y que se exprese que están por detrás de las Participaciones Preferentes en orden de prelación. Sustitución del emisor: El Emisor, caso de ser necesario, podrá ser reemplazado y sustituido, sin el consentimiento de los titulares de Participaciones Preferentes pero sujeto al consentimiento previo del Banco de España, por cualquier sociedad en la que el 100 por 100 de sus acciones y otras participaciones sociales (según el caso) que conlleven el derecho de voto, sean propiedad directa o indirectamente del Banesto como obligado principal (en tal calidad, el «Emisor Sustituido») con respecto a las Participaciones Preferentes, siempre que:. (i) El Emisor Sustituido deberá comprometerse, a favor de cada titular de Participaciones Preferentes, a quedar vinculado por los Términos y Condiciones de las Participaciones Preferentes y por las disposiciones del Contrato de Agencia de Pago, en la misma medida que si el Emisor Sustituido hubiera sido nombrado en las Participaciones Preferentes y en el Contrato de Agencia de Pago como el obligado principal con respecto a las Participaciones Preferentes en lugar del Emisor (o de cualquier sustituto anterior);. (ii) Banesto garantizará incondicional e irrevocablemente a favor de cada titular de Participaciones Preferentes el pago de todas las cantidades pagaderas por el Emisor Sustituido como dicho obligado principal;. (iii) Los titulares de Participaciones Preferentes serán indemnizados y se les mantendrá indemnes frente a todos los impuestos o tasas que puedan surgir por cualquier ley o reglamento que tenga efectos jurídicos o que razonablemente contemple los mismos, a la fecha en la que sea efectiva dicha sustitución o cualesquiera gastos o costes que puedan incurrirse o exigirse frente a dicho titular como resultado de cualquier sustitución conforme a este párrafo y que no se hubieran incurrido o exigido de no haberse realizado dicha sustitución (y, sin limitar lo anterior, todos y cualesquiera impuestos o tasas que se impongan a dicho titular por parte de cualquier sub-división política o autoridad fiscal de cualquier país en el que resida dicho titular o en el que esté sujeto a dicho impuesto o tasa yque no se hubiera exigido de no haberse efectuado dicha sustitución);. (iv) Todas las acciones, condiciones y pasos que hayan de tomarse, cumplirse y realizarse, incluidas todas las aprobaciones y consentimientos gubernamentales y reglamentarios para dicha sustitución y para que Banesto otorgue la garantía con respecto a las obligaciones del Emisor Sustituido, deberán haberse tomado, cumplido y realizado y se encuentran en pleno vigor y con efectos. (v) Cada mercado de valores en el que se coticen las Participaciones Preferentes deberá haber confirmado que tras la sustitución propuesta del Emisor Sustituido, las Participaciones Preferentes seguirán estando cotizadas en dicho mercado de valores;. (vi) El Emisor deberá haber entregado al Agente de Pagos Principal, o deberá conseguir que se entregue al Agente de Pagos Principal (a) un dictamen legal de una firma de abogados líder en el país de constitución del Emisor Sustituido, a los efectos de que las Participaciones Preferentes y el contrato de Agencia de Pagos constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles del Emisor Sustituido, debiendo ir fechado dicho dictamen no más de siete días antes de la fecha de sustitución del Emisor Sustituido por el Emisor, y (b) un dictamen legal de una firma de abogados líder española, en el sentido de que el Contrato de Agencia de Pagos y la garantía constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes, y exigibles de Banesto, debiendo ir fechado dicho dictamen no más de siete días antes de la fecha de sustitución del Emisor Sustituido por el Emisor;. (vii) No existen cantidades no pagadas pendientes con respecto a las Participaciones Preferentes a la fecha de sustitución del Emisor Sustituido por el Emisor;. (viii) Cualquier calificación crediticia otorgada a las Participaciones Preferentes permanecerá igual o mejorará cuando el Emisor Sustituido reemplace y sea sustituido por el Emisor con respecto a las Participaciones Preferentes;. (ix) El Emisor deberá haber entregado notificación previa de dicha sustitución a los titulares de Participaciones Preferentes, estableciendo que estarán disponibles para su inspección en las oficinas especificadas del Agente de Pagos Principal, copias o, pendiente la ejecución, el texto acordado de todos los documentos relativos a la sustitución mencionados con anterioridad, o que de otro modo puedan considerarse como esenciales para los titulares de Participaciones Preferentes; y. (x) La sustitución del Emisor Sustituido por el Emisor, se publicará, si fuera necesario, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente, con anterioridad a la sustitución del Emisor Sustituido por el Emisor. Fecha de desembolso: 29 de octubre de 2004. Cotización: Bolsa de Frankfurt y en el Mercado Euronext de Ámsterdam. Calificación Prelimar del Riesgo Crediticio: Moody,s Investor Service ha asignado a la Emisión una calificación de A2 y Standard and Poors ha asignado a la Emisión una calificación de BBB+.

Madrid, 26 de octubre de 2004.-Don Miguel Sánchez Vaquero, Apoderado.-48.778.

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