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Documento BORME-C-2004-224121

UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 34069 a 34069 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-224121

TEXTO

El Consejo de Administración en su reunión de fecha 4 de marzo de 2003, acordó convocar Junta General de Accionistas e incluir en el Orden del Día de dicha Junta la propuesta de modificación del objeto social con la consiguiente redacción del Artículo 2.º de los Estatutos Sociales:

«Artículo 2.º Objeto Social. La sociedad tiene por objeto la educación superior y en particular: a) La instalación y explotación de universidades y otros centros de enseñanza superior, así como centros de postgrado, maestrías y formación continuada.

b) La instalación, creación y explotación de centros para el ejercicio de actividades profesionales y artísticas para la difusión, valorización y transferencia del conocimiento, cultura, calidad de vida y desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la formación a lo largo de toda la vida. c) La instalación y explotación de residencia de tercera edad, Clínicas, Hospitales, laboratorios clínicos, comedores, instalaciones deportivas y centros de ocio, cafeterías y residencias de estudiantes y profesores a los que se refieren los apartados anteriores; y en general toda aquella actividad que pueda ser necesaria para la formación práctica de los mismos. d) La edición y distribución de libros, publicaciones periódicas, folletos, y otros impresos análogos. e) La producción, venta y distribución de todo tipo de material electrónico, de informática y software, que sea producto de las actividades antes citadas o que se destine a ellas. f) Adquirir, poseer, usar, ceder, vender, ya sea como principal o como representante o agente, patentes, marcas, y nombres comerciales y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, así como de propiedad intelectual en relación con sus fines y objeto. g) La investigación científica y el desarrollo tecnológico, incluida la gestión y explotación de los laboratorios y parques tecnológicos; emisoras de radio y televisión para el desarrollo de los fines educativos y formativos. h) Para la promoción y desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo toda clase de actos y contratos que le sean necesarios y convenientes, en particular podrá crear por si sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.»

Por el Señor Secretario se formula el siguiente informe justificativo, que el Consejo aprueba y suscribe, por unanimidad. «A la vista de la Ley Orgánica de Universidades, y en especial de su título Primero, parece oportuno modificar el Objeto Social de la Universidad Privada de Madrid, S.A., a fin de adaptarlo, dentro de los plazos legalmente conferidos, a dicha Ley, siendo ello, además, un imperativo legal.

Para ello, se han especificado dentro del Objeto Social los distintos aspectos autorizados; permitidos y los ordenados por la Ley Orgánica de Universidades, habiéndose por contrario suprimido las referencias genéricas del antiguo Objeto Social que no tenía cabida en la normativa vigente o no parecían convenientes por su generalidad mantener; por lo que el Consejo de Administración propone a los Sres Accionistas que aprueben la propuesta que se adjunta.»

Villanueva de la Cañada, 10 de noviembre de 2003.-Secretario del Consejo de Administración, Antonio Muñoz Perea.-51.803.

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