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Documento BORME-C-2004-36080

NIZA SERVICIOS OBRAS Y PROMOCIONES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 5208 a 5209 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-36080

TEXTO

AUMENTO DE CAPITAL Oferta de suscripción de la nueva emisión de acciones El Administrador único, haciendo uso de las facultades delegadas conferidas por la Junta General Extraordinaria celebrada en el domicilio social el día 16 de febrero de 2004, pone en conocimiento de los Señores accionistas de la Sociedad, en cumplimiento de los establecido en el artículo 158.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que en dicha Junta fueron aprobados los siguientes acuerdos para proceder al aumento del capital social, con las siguientes condiciones de emisión: 1.a Condiciones generales. Aumentar el capital social de la Sociedad, por un importe nominal de trescientos mil diecinueve euros con veinte céntimos (300.019,20 euros) mediante la emisión de 49.920 nuevas acciones ordinarias y al portador, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las ya existentes hasta la fecha, con cargo íntegramente a aportaciones dinerarias de los accionistas, sin exclusión del derecho de suscripción preferente.

2.a Desembolso íntegro de dividendos pasivos.

Los accionistas que tuvieran intención de acudir al aumento están obligados al íntegro desembolso del valor nominal de las acciones que suscriban, tanto las que les corresponda a cada accionista en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente en el plazo originario, como las suscritas en el plazo complementario que al efecto se habilite.

3.a Ejercicio del derecho de suscripción preferente. Este derecho de suscripción preferente otorga a los accionistas que lo sean al término del día anterior al inicio del plazo de suscripción, la facultad de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que ya posean.

Plazos de suscripción y forma de ejercitar el derecho. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente dentro del plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del presente anuncio. Dicho plazo de un mes se entenderá como término común tanto para comunicar a la Sociedad la voluntad de suscribir las nuevas acciones en las condiciones acordadas, como para el desembolso íntegro de su valor nominal (dividendos pasivos). La mentada comunicación podrá ser cursada por escrito y por cualquier medio que tenga naturaleza recepticia y fehaciente (conducto notarial, burofax, telegrama, etc..) y deberá ser dirigida al domicilio social, sito en la calle Peñuelas, n.o 36, bajo de Madrid (C.P. 28005), bien genéricamente a aquella, bien específicamente a su órgano de administración. El desembolso íntegro de los dividendos pasivos deberá hacerse efectivo en el citado plazo de un mes, bien mediante la entrega en el domicilio social de un cheque bancario nominativo a favor de "Niza Servicios Obras y Promociones, Sociedad Anónima" (y cuya fecha de vencimiento deberá comprenderse dentro del mes conferido para el ejercicio de ese derecho), bien mediante transferencia bancaria cursada a la cuenta de la Sociedad, abierta en la Sucursal 4713 del Banco de Vasconia, ubicada en la calle Luchana, n.o 30, de Madrid, cuyos dígitos serán facilitados individualmente a cada accionista en el propio domicilio social. Se entenderá que los accionistas que no hayan ejercitado el derecho de suscripción preferente dentro del plazo indicado y en las condiciones expuestas, renuncian al mismo.

Para el supuesto de que alguno de los accionistas no ejercite, total o parcialmente, el referido derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes y con las condiciones expuestas, se establece un nuevo plazo complementario de quince días, a computar desde el día siguiente a aquel en que finalice el de un mes otorgado para ejercer el derecho de preferente suscripción originario, con la intención de que por los restantes accionistas, que sí hayan ejercitado su derecho de preferente suscripción, se puedan también suscribir las acciones que no lo hayan sido hasta esa fecha, mediante el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para el ejercicio del derecho en el periodo de un mes originario. Si existiera más de un accionista interesado en acudir, en el plazo de quince días complementario, a la suscripción de las acciones no suscritas en el originario, la asignación de éstas se efectuará en proporción a su participación en el capital social preexistente. De existir uno sólo, a este se asignarán todas las acciones sobrantes, si así lo solicitare, siempre que cumpliera los requisitos enunciados anteriormente.

4.a Suscripción incompleta. Al amparo del artículo 161.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa a los Señores accionistas que la Junta General Extraordinaria aprobó el aumento del capital social, aun cuando la suscripción no llegara a completarse en la cuantía aprobada.

Madrid, 17 de febrero de 2004.-Félix Sanz Blanco. El Administrador Único.-5.881.

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