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Documento BORME-C-2004-85045

CERVECERÍA DEL CARMEN, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 12173 a 12174 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-85045

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.2 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en conocimiento de los señores socios que en la Junta general extraordinaria de la mercantil "Cervecería del Carmen, Sociedad Limitada", celebrada el pasado 27 de junio de 2003, en relación con el punto cuarto del orden del día, "Ampliación del capital social en 15.030,00 euros, estableciendo forma y plazo para su suscripción y desembolso", se tomó, por unanimidad, el siguiente acuerdo: Se acuerda, por unanimidad, ampliar el capital social en 15.030,00 euros, mediante la creación de 500 nuevas participaciones numeradas del 1.101 a 1.600, ambos incluidos, por valor nominal de 30,06 euros cada una de ellas, teniendo cada socio a asumir un número de ellas proporcional al valor nominal de las que ya posea. El plazo de este derecho de suscripción preferente, que es coincidente con el desembolso por aportación dineraria de las participaciones que cada socio suscriba, mediante el ingreso de su importe en la caja social, será de un mes desde el envío de la comunicación escrita del aumento de capital a cada uno de los socios o, en su caso, desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, notificación o publicación que deberá efectuarse dentro del plazo de un año siguiente desde la adopción del acuerdo.

Las participaciones sociales no suscritas en el ejercicio del derecho de suscripción preferente, serán ofrecidas por los Administradores a los socios que lo hubiesen ejercitado, por un plazo de quince días.

Lo que se pone en conocimiento de los señores socios a fin de que, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, procedan, si lo desea, a la suscripción y desembolso de las participaciones sociales que, en función, de su participación actual, les correspondan, haciéndoles saber que, en caso de que no manifiesten su voluntad de suscripción o no realicen el desembolso en el plazo indicado, se entenderá que renucian a su derecho de suscripción preferente, pudiendo dichas participaciones ser suscritas por los restantes socios.

Madrid, 22 de abril de 2004.-Los Administradores mancomunados, Eduardo Grossy y Raúl Eduardo Salata.-16.710.

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