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Documento BORME-C-2004-99333

SERVICIOS OMICRÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 14450 a 14451 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-99333

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad Servicios Omicrón, Sociedad Anónima, adoptó, el pasado 23 de mayo de 2004, los siguientes acuerdos: Aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad de hasta 707.900 euros, mediante la emisión de hasta 141.580 nuevas acciones al portador, de 5 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 14,7489300042379 euros por acción, esto es, una prima de emisión total de hasta 2.088.153,51 euros, con los mismos derechos y obligaciones a los que tienen las ya existentes. Como consecuencia de lo anterior, el capital social aumentará hasta un máximo de 2.207.900 euros.

Las citadas acciones emitidas son ofrecidas a todos los accionistas para su suscripción, haciendo uso del derecho de preferencia que les otorga el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con una relación de cambio de 1 acción nueva por cada 21,1894335358101 existentes, teniendo cada accionista derecho a suscribir 1 acción nueva por cada 21,1894335358101 acciones que ostente en titularidad, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En el supuesto que un accionista fuese titular de un número de acciones inferior a 21,1894335358101 o de cuya división por el número referido no resulte un número entero, éste podrá (i) adquirir derechos de suscripción preferente hasta completar la cifra indicada, o aquella que permita obtener números enteros de acciones tras su división por ésta, o (ii) suscribir el número de acciones nuevas que resulte de aplicar la proporción 1/21,1894335358101 al número de acciones que ya posea.

Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas interesados en ejercitar el mismo, y que no lo hubieran realizado en la citada Junta General de Accionistas, deberán remitir a la Sociedad copia del ingreso en la cuenta que la Sociedad mantiene abierta en el Banco Sabadell bajo el número 0081 0572 32 0001287631, con el desembolso del nominal de las acciones suscritas, así como de la prima de emisión correspondiente.

En el caso de accionistas que vayan a realizar su desembolso mediante aportaciones no dinerarias, remitirán al Órgano de Administración, en el plazo antes referido de un mes, siempre que no lo hubieran realizado en la citada Junta General de Accionistas, copia de los títulos de propiedad de las aportaciones no dinerarias previstas, así como un documento donde, de forma expresa e incondicional, comprometan la aportación de la mismas, en desembolso de las acciones que les correspondan y suscriban en el aumento de capital.

Una vez finalizado el mencionado plazo, y en los cinco días hábiles siguientes al mismo, el Órgano de Administración: 1. Comprobará que los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción, lo hayan realizado conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

2. Verificará (i) el efectivo desembolso de las certificaciones remitidas, y (ii) la titularidad y compromiso formal de aportación, en el caso de las aportaciones no dinerarias.

3. En caso que apreciara algún defecto en los parámetros recogidos bajo los apartados anteriores, comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la comunicación remitida al efecto, subsane el error cometido. Si en dicho plazo no fuera subsanado, se entenderá que el accionista renuncia al derecho de suscripción preferente que le asiste.

Una vez cotejados los diferentes extremos del derecho ejercitado por los accionistas y, en su caso, subsanados los errores detectados, el Órgano de Administración determinará, en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la comprobación y verificación expuesta, o en su caso, del plazo de subsanación, si la suscripción ha alcanzado la totalidad del aumento propuesto.

En caso de que las peticiones de suscripción remitidas por los accionistas no cubrieran la totalidad del importe al que asciende la ampliación, el Órgano de Administración podrá, a su libre elección, (i) dar por finalizado el proceso de suscripción, considerar el aumento de capital parcialmente suscrito y otorgar la oportuna escritura pública en que se ejecuten y eleven a público los acuerdos, o (ii) abrir un segundo plazo de suscripción.

En el supuesto de que el Órgano de Administración acuerde abrir un segundo plazo de suscripción (en adelante, la "Segunda Vuelta"): 1. Comunicará a los señores accionistas que hubiesen ejercido de forma completa su derecho de suscripción preferente, el importe de capital y acciones pendiente de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles desde la remisión de la comunicación para que, en el caso que los señores accionistas lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de suscripción sobre las acciones restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrán limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y acciones disponibles en función del aumento de capital social, en su caso, acordado.

2. Una vez transcurridos los diez días, el Órgano de Administración verificará, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, las nuevas peticiones de suscripción. En caso que las peticiones superasen el número de acciones pendientes de suscribir, se distribuirá dicho importe entre los accionistas peticionarios a prorrata.

3. Una vez verificadas las nuevas peticiones de suscripción o, en su caso, adjudicadas por prorrata, se comunicará a los señores accionistas peticionarios (i) la aceptación de su petición o, en su caso, (ii) el número de acciones adjudicadas en la prorrata.

4. En el plazo de cinco días hábiles desde la remisión de la anterior comunicación, los señores accionistas deberán proceder al desembolso correspondiente y posterior remisión de los resguardos de depósito al Órgano de Administración de la Sociedad. Una vez finalizado el plazo expuesto, el Órgano de Administración procederá a la verificación de los desembolsos.

5. En caso de desembolsos que difieran con las acciones pedidas o adjudicadas, desembolsos defectuosos o inexistencia de desembolsos, el Órgano de Administración requerirá al accionista afectado para que en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación proceda a la subsanación del error. La falta de subsanación en dicho plazo será tenida como renuncia expresa a la totalidad de las acciones solicitadas o adjudicadas.

6. En caso de que al finalizar la Segunda Vuelta, una vez verificado el procedimiento anteriormente expuesto, el aumento de capital, en su caso, acordado, no hubiera sido aún íntegramente suscrito, el Órgano de Administración podrá, a su elección (i) dar por finalizado el proceso de suscripción, considerar el aumento de capital parcialmente suscrito y otorgar la oportuna escritura pública para ejecutar y elevar a público los acuerdos adoptados; o (ii) abrir un tercer plazo de suscripción y ofrecer, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo anterior, las acciones que resten por suscribir a terceros ajenos a los accionistas actuales de la Sociedad.

Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Administrador Único, D. Rafael Naranjo Anegón.-24.317.

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