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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta Universal de accionistas de «Berix, Sociedad Anónima» y la Junta Universal de socios de «Comercial Berix, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», celebradas ambas el día 25 de mayo de 2005, han aprobado la fusión de las dos compañías, mediante la absorción de la filial íntegramente participada «Comercial Berix, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», por parte de «Berix, Sociedad Anónima», con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integren el patrimonio social de la sociedad absorbida y, por tanto, incorporando, en bloque, todos sus activos y pasivos la sociedad absorbente, con disolución pero sin liquidación de la sociedad absorbida. Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción al proyecto de fusión elaborado por los Administradores de ambas entidades el 28 abril 2005, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el 11 mayo 2005 y publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día 6 mayo 2005. Para la operación de fusión, por absorción, acordada por las Juntas, se ha optado por el Régimen Especial Tributario, establecido en el Capítulo VIII (artículos 83 a 96) del Título VII del «Real-Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo». Las mencionadas Juntas Generales de ambas Entidades de 25 mayo 2005, aprobaron como Balance de Fusión, por absorción, el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 diciembre 2004 de la Sociedad absorbida. Las operaciones de la Sociedad absorbida, se entenderán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad absorbente, con efectos el día 1 de enero 2005.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la propia Ley de Sociedades Anónimas, que podrán ejercer los acreedores de ambas sociedades, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 25 de mayo de 2005.-Josep Mas Salvadó, Secretario de los Consejos de Administración de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida.-32.353.
1.ª 13-6-2005
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