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Documento BORME-C-2005-111256

INMOBILIARIA FAMILIA GÓMEZ MORAL, S. L. (Sociedad absorbente) NUEBARCA, S. L. Sociedad unipersonal PGMAS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 17012 a 17013 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-111256

TEXTO

Fusión

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada», y «Nuebarca, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal y «Pgmas Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, celebradas el 30 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos últimas por «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada» que adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas. Las sociedades absorbidas se disolverán y sin liquidarse transmitirán en bloque a título de sucesión universal su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión ha sido aprobada en los términos del Proyecto de fusión firmado por todos los administradores el día 3 de marzo de 2005, debidamente depositado en el Registro Mercantil el día 24 de mayo de 2005, sirviendo de Balance de fusión el cerrado el día 31 de diciembre de 2004, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente el 1 de enero de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los Balances de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de las Juntas Generales.

Durante ese plazo, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 6 de junio de 2005.-El Administrador, Pedro Gómez Maldonado.-32.436.

1.ª 13-6-2005

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