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Documento BORME-C-2005-116099

RODRÍGUEZ Y BATLLE, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 17803 a 17804 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-116099

TEXTO

Edicto

José Manuel García Grau, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción 3 Lleida (ant. CI-8),

Hace saber: Que en los autos de Convocatoria a junta de accionistas 69/2003 seguidos en este Juzgado a instancia de Antonio Rosinach Montegut y March Riu Batlle contra Rodríguez y Batlle, Sociedad Limitada, ha recaído la siguiente resolución:

Auto

Magistrada Jueza Merce Juan Agustín. En Lleida, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Procuradora Señora Simó en nombre y representación de don Antonio Rosinach Montegut y don March Riu Batlle se presentó escrito sobre solicitud de convocatoria judicial de Junta General de la Compañía mercantil «Rodríguez y Batlle, Sociedad Limitada» con domicilio social en Lleida avenida Blondel, número 54, 2.º 4.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Lleida al Tomo 667, de la sección general, folio 176, Hoja número L-12651, inscripción 1.ª y Número de Identificación Fiscal B-25.466.046, y con el orden del día que a continuación se indica:

1. Que se informe a la Junta del motivo de revocar los poderes que tenía conferidos don Ignacio Riu Jove.

2. Que se informe a la Junta de cuales han sido los motivos de apoderar a don Aurelio Rodríguez Pizarro para poder contratar y obligarse en nombre de la Sociedad. 3. Que se informe a la Junta por la Administradora de la marcha de la gestión de la sociedad, y en su caso, aprobación o censura de la misma. 4. Separación de la administradora doña María Elisa Cuevas Merino. 5. Nombramiento de don March Riu Batlle como nuevo administrador. 6. Convalidación y ratificación por la Junta de todos y cada uno de los actos realizados por don Ignacio Riu Jove. 7. Revocación de los poderes conferidos a la Procuradora de los Tribunales de Balaguer doña Silvia Bergé Arroiz y a los letrados doña Nuria Martí Milá y don Joan Font Sarrate. 8. Retirar la querella criminal interpuesta contra don Ignacio y doña María Dolores Riu Jové por ser infundada. 9. Interposición en nombre de la sociedad de querella criminal contra doña Elisa Cuevas Merino y don Aurelio Rodrigo Pizarro por la comisión por parte de estos de un delito de denuncia falsa. 10. En caso de que no se pueda adoptar ningún acuerdo, disolución de la sociedad por estar incursa esta en lo previsto en el artículo 104.1.c) de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 11. Ruegos y preguntas.

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se dio traslado de la misma a los administradores de la sociedad antes referida por término de 10 días, primero en el domicilio facilitado al efecto y resultando éste negativo a través del oportuno edicto fijado en el tablón de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales, así como en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fundamentos de derecho

Único.-Acreditado en las presentes actuaciones que la administradora única de la compañía mercantil antes referida no ha convocado sin haber acreditado causa justificativa del incumplimiento de su obligación al respecto, la Junta General que legalmente tenía que convocarse, y dándose los requisitos contemplados en el artículo 45 y concordantes de la L.S.R.L., procede acceder a la convocatoria solicitada por los indicados Señores Antonio Rosinach Montegut y March Riu Batlle.

Parte dispositiva

Se acuerda la Convocatoria de la Junta General de la Compañía Mercantil «Rodríguez y Batlle, Sociedad Limitada» con el orden del día descrito en el Antecedente de Hecho Primero. Esta Junta se celebrará en el domicilio social de la referida sociedad, sito en calle Blondel número 54, 2.º 4.º, de Lleida, el próximo día 19 de julio y hora de las 11:00, actuando como Presidente don Antonio Rosinach Montegut y como Secretario don March Riu Batlle. Procede anunciar la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid, así como en el diario La Mañana. En cuanto a la presencia de Fedatario Público en la referida Junta podrán los promotores del presente expediente requerir libremente su presencia. Líbrense oportunos oficios y edictos a fin de que por la parte actora se gestione su publicación. Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno. Así lo acuerdo, lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente.

Lleida, 18 de mayo de 2005.-El Secretario Judicial.-34.849.

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