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Documento BORME-C-2005-120080

NISSAN MOTOR IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) NISSAN DISTRIBUTION SERVICE BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 18467 a 18467 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-120080

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 227 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de «Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima» y el socio único de la Sociedad Unipersonal «Nissan Distribution Service Barcelona, Sociedad Anónima», en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, adoptaron el día 21 de junio de 2005 el acuerdo y las decisiones de aprobar la fusión de las Compañías citadas, ostentando «Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima» la condición de Sociedad Absorbente y «Nissan Distribution Service Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal», la de Sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque, a título universal, de la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión, también aprobado, suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 18 de mayo de 2005. Los balances de fusión de cada una de las Sociedades participantes en la operación son los cerrados a 31 de diciembre de 2004 que, previamente verificados, fueron aprobados en la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente y en la decisión de socio único de la Sociedad Absorbida antes referidas. Dado que la Sociedad Unipersonal absorbida se encuentra íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, no procede el aumento de capital social de esta última, ni la elaboración de los informes de los Administradores, ni de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de cada una de las Sociedades que participan en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de los acuerdos de fusión los acreedores y obligacionistas de cada una de las Sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 21 de junio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de «Nissan Motor Ibérica, Sociedad Anónima» y de «Nissan Distribution Service Barcelona, Sociedad Anónima Unipersonal», don José María del Carre Tamés.-35.789. 2.ª 24-6-2005

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