Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los socios únicos de BPB Iberplaco, Sociedad Anónima Unipersonal y de Escayolas Alba, Sociedad Limitada Unipersonal han decidido en las Juntas Generales Ordinarias y Universales celebradas el día 27 de junio de 2005, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por la primera de la segunda, así como la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida conforme a la legislación a la misma aplicable, transmitiendo a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la absorbente, la cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión se realiza al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se ha considerado como balance de fusión el de ambas compañías a fecha 31 de marzo de 2005, debidamente aprobado por el socio único en cada una de las respectivas Juntas y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad en el caso de BPB Iberplaco, Sociedad Anónima Unipersonal. A efectos contables, la fusión surtirá efecto el 1 de abril de 2005, a partir de cuyo momento las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas en beneficio de la absorbente. Siendo BPB Iberplaco, Sociedad Anónima Unipersonal titular de todas las participaciones representativas del capital social de Escayolas Alba, Sociedad Limitada Unipersonal no ha lugar el canje de las acciones ni el aumento de capital de la sociedad absorbente. Dicho acuerdo de fusión de ambas sociedades concuerda exactamente con el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las compañías participantes, formulado el 24 de junio de 2005 y depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y La Rioja, respectivamente, a 27 de junio de 2005.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y de los representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el informe de verificación de los Auditores en el caso de BPB Iberplaco, Sociedad Anónima Unipersonal, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 27 de junio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de BPB Iberplaco, S.A. Unipersonal, doña Sonia Fernández Lovelle y el Administrador Único de Escayolas Alba, S.L. Unipersonal, don José de la Gándara Martínez de Velasco.-36.597.
1.ª 28-6-2005
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