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Documento BORME-C-2005-122022

CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) GUTIÉRREZ PEINADO HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 18728 a 18728 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-122022

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 30 de mayo de 2005 las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y de Socios, de «Cepsa estaciones de Servicio, Sociedad Anónima» y de «Gutiérrez Peinado Hermanos, Sociedad Limitada», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima», adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, «Gutiérrez Peinado Hermanos, Sociedad Limitada», que, de este modo, queda disuelta, sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2004, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades. De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias aprobaron el correspondiente Proyecto de Fusión, depositado el 5 de mayo de 2005, en los Registros Mercantiles de Madrid y Cádiz, respectivamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima», titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de «Gutiérrez Peinado Hermanos, Sociedad Limitada», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley, ni se ha introducido reforma alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de abril de 2005. No existe en las sociedades fusionadas ninguna clase especial de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase ni a expertos independientes ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 14 de junio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de «Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima», Ignacio Pinilla Rodríguez.-35.558.

2.ª 28-6-2005

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