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Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación, según corresponda, con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General de Accionistas de ICC Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima («Sociedad absorbente») celebrada con carácter universal en el domicilio social el 23 de junio de 2005, y los respectivos Socios Únicos de Isolux Wat, Sociedad Anónima, Corsán-Corviam, Sociedad Anónima, Elaborados Metálicos, Sociedad Anónima, Made Torres y Herrajes, Sociedad Anónima, Servicio Integral Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima, Ingeniería Ibalux, Sociedad Anónima, CEP Urbanismo, Sociedad Limitada, Edificaciones Puente Alcocer, Sociedad Limitada y Proyectos Integrales M-45, Sociedad Limitada (las «Sociedades absorbidas») mediante decisiones adoptadas en los respectivos domicilios sociales el día 23 de junio de 2005, acordaron aprobar la fusión entre la Sociedad absorbente y las Sociedades absorbidas, mediante absorción de las últimas por la primera, con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y dado que todas las Sociedades absorbidas son sociedades íntegramente participadas por la Sociedad absorbente y/o por alguna de las restantes Sociedades absorbidas que se extinguirán como consecuencia de la fusión, no resulta preciso el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, por lo que no se precisa tampoco determinar el procedimiento y el tipo de canje de las acciones o, en su caso, participaciones de las Sociedades absorbidas por acciones de la Sociedad absorbente. No resulta precisa tampoco la elaboración de informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, todo ello conforme al Proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad absorbente y las Sociedades absorbidas y que fue depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, La Coruña y Valladolid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en las respectivas hojas de todas las sociedades. Los términos básicos de la referida fusión por absorción son los siguientes:
a) La fusión acordada es de las denominadas impropias, al ser todas las Sociedades absorbidas sociedades íntegramente participadas por la Sociedad absorbente y/o por alguna de las restantes Sociedades absorbidas que se extinguirán como consecuencia de la fusión, adquiriendo la Sociedad absorbente, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio de las Sociedades absorbidas. En consecuencia, no resulta preciso determinar el procedimiento y el tipo de canje de las acciones o, en su caso, participaciones de las Sociedades absorbidas por acciones de la Sociedad absorbente conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. No resulta preciso tampoco el aumento del capital social de la Sociedad absorbente, ni la elaboración de informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
b) Se considerarán como Balances de fusión los Balances Anuales cerrados por las entidades participantes a 31 de diciembre de 2004. c) Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2005. d) Las acciones representativas del capital social de la Sociedad absorbente no otorgarán a sus titulares ningún derecho especial. Tampoco existen en las Sociedades absorbidas titulares de derechos especiales distintos de las acciones o las participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la Sociedad absorbente a los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede informe de experto independiente alguno sobre el proyecto de fusión ni, en consecuencia, el otorgamiento de ventaja de ningún tipo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación, según corresponda, con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las sociedades intervinientes.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación, según corresponda, con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Madrid, La Coruña y Valladolid, 24 de junio de 2005.-Don Luis Delso Heras, Presidente del Consejo de Administración de Icc Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima, Isolux Wat, Sociedad Anónima, Corsán-Corviam, Sociedad Anónima, Ingeniería Ibalux, Sociedad Anónima y Cep Urbanismo, Sociedad Limitada.-Don. José Gomis Cañete, Presidente del Consejo de Administración de Elaborados Metálicos, Sociedad Anónima y Made Torres y Herrajes, Sociedad Anónima.-Don Fernando Caballero Fernández, Presidente del Consejo de Administración de Servicio Integral Mantenimiento Serimsa, Sociedad Anónima.-Don Antonio Martínez Borrallo, Administrador Único de Edificaciones Puente Alcocer, Sociedad Limitada y Proyectos Integrales M-45, Sociedad Limitada.-36.378.
2.ª 28-6-2005
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