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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con los artículos 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades «TGH 2000, Sociedad Limitada» e «Inversiones Avantal, Sociedad Limitada», celebradas el 10 de junio de 2005 con carácter universal, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de «TGH 2000, Sociedad Limitada», y el traspaso de parte de su patrimonio social a la sociedad de nueva creación «Inversiones Avantal, Sociedad Limitada», todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por los Órganos de Administración de la sociedad escindida y de la beneficiaria con fecha 23 de mayo de 2005, que fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 2 de junio de 2005 y conforme al Informe de los Administradores suscrito por los Administradores de las dos sociedades intervinientes. La escisión tendrá efectos desde el día en que se realice la inscripción de la escritura de escisión parcial y de constitución de la nueva sociedad, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida parcialmente, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, «Inversiones Avantal, Sociedad Limitada». La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del Órgano de Administración de las sociedades intervinientes. La sociedad de nueva creación «Inversiones Avantal, Sociedad Limitada» se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida «TGH 2000, Sociedad Limitada» le traspasará, constituyéndose con un capital social de 242.885 euros (242.885 participaciones sociales de 1 euro cada una) y con una prima de emisión total de 3.371.061,37 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 13 de junio de 2005.-Doña María Teresa García Hernández, Administradora única de «TGH 2000, Sociedad Limitada», y doña María Teresa García Hernández, Administradora única de «Inversiones Avantal, Sociedad Limitada».-35.489.
2.ª 28-6-2005
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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