Anuncio de fusión
Conforme dispone el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada objeto de la presente fusión, se hace público que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Socio único de las Sociedades Capgemini España, S.L. (Sociedad Unipersonal) y CAP Gemini Telecom, Media & Networks España, S. L. U., adoptó el 28 de Junio de 2005, entre otras, las siguientes decisiones:
Aprobar la fusión por absorción de la Sociedad CAP Gemini Telecom, Media & Networks España, S. L. U. (como Sociedad Absorbida) por parte de Capgemini España, S. L. (Sociedad Unipersonal) (como Sociedad Absorbente) , con extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, así como aprobar los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2004. Asimismo, se hace constar que la presente fusión no conllevará modificación de la denominación social de la Sociedad Absorbente Capgemini España, S. L. (Sociedad Unipersonal). Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas Sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión y, en cumplimiento del artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada objeto de la presente fusión, el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicables a las Sociedades objeto de la presente fusión.
Madrid, 29 de junio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida, Lisardo Romero Barrera.-37.510.
1.ª 4-7-2005
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