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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de las Sociedades Parque Eólico de Coucepenido, S.A., como sociedad absorbente, y Parque Eólico de Os Corvos, S.A., como sociedad absorbida, celebradas el día 23 de junio de 2005, con carácter universal, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades por absorción por la primera de la segunda, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquiriendo la sociedad absorbente, por sucesión universal, el total patrimonio de la absorbida, con traspaso en bloque a la absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de A Coruña, con fecha 12 de mayo de 2005. Asimismo, en las referidas Juntas Universales, como circunstancia de la fusión, se acordó por unanimidad el cambio de denominación social de la Sociedad Parque Eölico de Coucepenido, S. A., por el de Parque Eólico de San Andrés, S. A.
Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes de la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en la sede social de dichas sociedades, a los efectos de los dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos efectos, se hace asimismo constar el derecho que asisten a los acreedores de las Sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión.
A Coruña, 27 de junio de 2005.-Presidente del Consejo de Administración, Rosario Arroyo Brotons.-37.081.
y 3.ª 4-7-2005
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