Reducción y ampliación de capital
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica la reducción a cero del capital social (importe de la reducción 437.957,52 euros) y su posterior ampliación en la cifra de 350.029,45 euros.
Igualmente, y según lo preceptuado en el artículo 167.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los acreedores sociales la exclusión de su derecho de oposición, dado que la reducción de capital llevada a cabo tiene como única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad.
Madrid, 14 de julio de 2005.-El Administrador Único, Andrés V. Gómez Montero.-40.083.
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