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Documento BORME-C-2005-138052

ILURMAN SERVICES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) QUIMIGRANEL, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 20875 a 20876 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-138052

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los accionistas únicos de las sociedades Ilurman Services, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, y Quimigranel, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, en el ejercicio de sus competencias de Junta general con arreglo a lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, decidieron, el 30 de junio de 2005, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por parte de Ilurman Services, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, de la sociedad Quimigranel, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, con la consiguiente disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todos los Activos y Pasivos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, que se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2005. La fusión se acordó conforme a los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2004, tanto por la sociedad absorbida como por la sociedad absorbente, y al Proyecto de fusión formulado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración de ambas sociedades, con fecha 29 de junio de 2005. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, el Accionista único de la sociedad absorbente acordó también cambiar la denominación social de la sociedad absorbente, «Ilurman Services, Sociedad Anónima», por el de la sociedad absorbida, «Quimigranel, Sociedad Anónima», y modificar el objeto social de la sociedad absorbente, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción, lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas:

«Artículo 2.º Objeto social. a) La adquisición por cualquier título, de fincas rústicas o urbanas, la construcción de éstas y la administración, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial, según convenga, para su aprovechamiento forestal, agrícola, urbano, industrial o cualquier otro a realizar todo ello por cuenta propia.

b) La adquisición, cesión, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de títulos y valores mobiliarios, tanto de renta fija como variable, nacional o extranjera. c) El asesoramiento de personas físicas y jurídicas, tanto fiscal como jurídico y financiero, el estudio, investigación, promoción y prestación de toda clase de servicios de asistencia administrativa, comercial y contable, todo ello a través de personas con titulación para ello. d) La adquisición, comercialización, representación y agencia de productos , materiales , equipos e instrumentos químicos, biológicos, farmacéuticos, médicos, electrónicos y de ingredientes alimentarios. e) La fabricación, mezclas y re-envasados de productos químicos con destino a la industria y el comercio. f) La prestación de servicios de custodia y almacenamiento, transportes, asistencia técnica y asesoramiento empresarial. g) La promoción, creación, instalación y explotación de empresas cuyo objeto esté relacionado con los anteriores o sirva de complemento o presupuesto a los mismos. h) La adquisición, explotación, enajenación o cesión, en cualesquiera de las formas admitidas en Derecho, de toda clase de inventos, licencias o patentes, tanto nacionales como extranjeras.

Las indicadas actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, tanto de modo directo como de modo indirecto; en este segundo caso, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigieren para el ejercicio de alguna de dichas actividades algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en algún registro administrativo, las citadas actividades se realizarán por medio de persona que ostente el título exigido, y en su caso, no podrán iniciarse en tanto no se hayan cumplido los pertinentes requisitos de carácter administrativo.»

A los efectos previstos en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente que los accionistas únicos y acreedores de Ilurman Services, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, y Quimigranel, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la fusión. Asimismo, se hace constar expresamente que durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en los ar-tículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 1 de julio de 2005.-Pieter Cornellis Jan Van Der Silkke, Presidente del Consejo de Administración de Ilurman Services, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, y de Quimigranel, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal.-39.978. 2.ª 20-7-2005

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