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Documento BORME-C-2005-138108

SPARK IBERICA, S.A. (Sociedad absorbente) ESTUDIOS ELÉCTRICOS Y ENERGÉTICOS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 20885 a 20885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-138108

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Spark Ibérica, Sociedad Anónima» (Sociedad absorbente), celebrada el 29 de junio de 2005, se acordó por unanimidad aprobar la fusión mediante la absorción de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal, por «Spark Ibérica, Sociedad Anónima», con entera transmisión del patrimonio de la absorbida incorporando, por tanto, en bloque, todo el activo y pasivo de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal a la sociedad absorbente, «Spark Ibérica, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de la absorbida. Asimismo, el 29 de junio de 2005, el accionista único de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal adoptó la decisión de aprobar la fusión mediante la absorción de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de su accionista único, «Spark Ibérica, Sociedad Anónima», con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando por tanto, en bloque, todo el activo y pasivo de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal a la sociedad absorbente «Spark Ibérica, Sociedad Anónima» con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión, respectivamente, se acordó y decidió en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y a los correspondientes balances de fusión de ambas sociedades, el de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal cerrado el 31 de marzo de 2005 y el de «Spark Ibérica, Sociedad Anónima» cerrado el 31 de diciembre de 2004. Se hace constar que la Sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la sociedad absorbida por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no es necesario que los administradores y los expertos independientes elaboren informe sobre el proyecto de fusión ni que se aumente el capital social con emisión de nuevas acciones de la Sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno. No se efectúa modificación alguna en la administración de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades ni derecho para ningún tipo de accionistas. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 22 de abril de 2005.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se fusiona a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Viladecans y Hospitalet de Llobregat, 29 de junio de 2005.-Don Luciano Pérez Valdeolivas, administrador único de «Estudios Eléctricos y Energéticos, Sociedad Anónima», Sociedad Unipersonal», don Julio Chichón Peralta, secretario no miembro del consejo de administración de «Spark Ibérica, Sociedad Anónima».-39.452.

y 3.ª 20-7-2005

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