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Documento BORME-C-2005-144070

PRAIA ARTICLES TEXTILS, S. A. (Sociedad escindida) PRAIA ARTICLES TEXTILS, S. L. PASSEIG A LA NIT INVERSORS, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 21684 a 21684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-144070

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

La Junta General Universal de Socios de la sociedad «Praia Articles Textils, Sociedad Anónima», en su sesión de fecha 29 de junio de 2005, ha acordado la escisión total de esta sociedad, mediante la división de su total patrimonio en dos partes o lotes, y la adjudicación de cada uno de dichos lotes (activo y pasivo) , que constituyen unidades económicas independientes, a cada una de las nuevas sociedades a constituir «Praia Articles Textils, Sociedad Limitada» y «Passeig a la Nit Inversors, Sociedad Limitada», como Sociedades receptoras o beneficiarias; con extinción, sin liquidación, de la sociedad escindida; adscribiéndose las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación, como contraprestación del lote adjudicado a cada una de ellas, a los socios de la sociedad escindida, y en su cómputo total, en número proporcional a sus respectivas participaciones en la escindida. Todo ello, tal como consta en el Proyecto de Escisión Total depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 27 de junio de 2005. Asimismo, ha sido aprobado como Balance de Escisión, el cerrado el día 31 de diciembre de 2004. que cumple los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar:

Primero.-Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, que se encuentran en el domicilio social de la Sociedad escindida, en Centelles (08540), Avinguda Font de Marçó, 12.

Segundo.-Durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último de los anuncios de escisión, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, podrán oponerse a ésta en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la mencionada Ley de Sociedades Anónimas.

Centelles, 7 de julio de 2005.-Administradora Única, M.ª Remei Cases Corrius.-40.937.

y 3.ª 29-7-2005

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