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Documento BORME-C-2005-147018

CASANOVAS CANSALADERS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad totalmente escindida) CASANOVAS I ANTONELL, SOCIEDAD LIMITADA CASANOVAS CANSALADERS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 22044 a 22044 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-147018

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de «Casanovas Cansaladers, Sociedad Limitada», celebrada el día 28 de junio de 2005, acordó por unanimidad la escisión total de la compañía «Casanovas Cansaladers, Sociedad Limitada», con la división de todo su patrimonio en dos partes, formando cada una de ellas una rama de actividad, cada una de las cuales se transmite en bloque a las sociedades beneficiarias de nueva creación «Casanovas i Antonell, Sociedad Limitada» y «Casanovas Cansaladers, Sociedad Limitada», conservando esta última la misma denominación que la sociedad escindida, todo ello según el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de «Casanovas Cansaladers, Sociedad Limitada». De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General, el Balance de Escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2004 de «Casanovas Cansaladers, Sociedad Limitada».

b) El derecho de oposición a la Escisión que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la Junta General, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa, 28 de junio de 2005.-Francisco-Javier Casanovas Antonell, Administrador Solidario.-42.375.

2.ª 3-8-2005

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