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Documento BORME-C-2005-153090

PATRIC SPORT, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MATERIAL Y SUMINISTROS DEPORTIVOS, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal NÉCTAR QUÉBEC, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 22897 a 22897 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-153090

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general y universal de socios de Patric Sport, Sociedad Limitada, celebrada el 2 de agosto de 2005, así como el Socio único de Material y Suministros Deportivos, Sociedad Limitada y el Socio único de Néctar Québec, Sociedad Limitada, por sendas decisiones en ambos casos de la misma fecha antes indicada, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas tres sociedades, mediante la absorción por Patric Sport, Sociedad Limitada de las compañías Material y Suministros Deportivos, Sociedad Limitada y Néctar Québec, Sociedad Limitada, respectivamente, que se extinguirán por disolución sin liquidación, con la transmisión en bloque de todo su respectivo patrimonio a la sociedad absorbente, subrogándose ésta última a título universal en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, todo ello conforme al Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Asturias, Zaragoza y Madrid. Se hace constar que los socios y acreedores, en su caso, de las citadas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de Nectar Quebec, Sociedad Limitada, sito en Alcobendas (Madrid), Carretera de Fuencarral, número 1, Parque Comercial Río Norte II. Asimismo, los trabajadores de las sociedades tienen el derecho a examinar, en el domicilio social respectivo, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Finalmente, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 3 de agosto de 2005.-José Ramón Rojo García-Conde, Administrador único de Patric Sport, Sociedad Limitada, Daniel Pardo González, Administrador único de Material y Suministros Deportivos, Sociedad Limitada, Fernando Abellán-García Sánchez, Administrador único de Nectar Quebec, Sociedad Limitada.-43.739.

y 3.ª 11-8-2005

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