Fusión por absorción
Se hace público que el legal representante del Accionista único de Daisalux, Sociedad Anónima, Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta general extraordinaria de accionistas, y el legal representante del Socio único de Laintec, Sociedad Limitada, Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta general de socios, han acordado y decidido con fecha 23 de noviembre de 2005, su fusión mediante la absorción por la primera de la segunda con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. Asiste a los señores socios y acreedores el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos y los Balances de fusión, y a los acreedores, el de oposición a la fusión, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Vitoria (Álava), 23 de noviembre de 2005.-El Administrador único de Daisalux, Sociedad Anónima, Unipersonal (Eusko Inversiones, Sociedad Anónima, representada por don José Antonio Fernández de Arróyabe Santos) y el Administrador único de Laintec, Sociedad Limitada, Unipersonal (Eusko Inversiones Sociedad Anónima, representada por don José Antonio Fernández de Arróyabe Santos).-60.344. 1.ª 24-11-2005
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