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El día 20 de diciembre de 2004, la junta general extraordinaria y universal de Castellana de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada (Sociedad escindida), acordó la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de parte de su patrimonio, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una sociedad de nueva constitución, denominada Telecomunicaciones Catelsa, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de la escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valladolid, 21 de diciembre de 2004.-El Administrador solidario, D. Antonio Misiego Sierra.-58.626.
y 3.ª 5-1-2005
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