Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de Socios de «Dealar, Sociedad Limitada» y el socio único de «Motor Dealar, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», ejerciendo las competencias de la Junta General, en acta bajo su firma, celebradas las dos el día 7 de febrero de 2005, acordaron por unanimidad fusionar las referidas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida «Motor Dealar, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)» y transmisión en bloque de todo el patrimonio de esta sociedad a la sociedad absorbente «Dealar, Sociedad Limitada», que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de aquélla. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión elaborado por los administradores de «Dealar, Sociedad Limitada» y de «Motor Dealar, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)» con fecha 3 de enero de 2005, con aprobación de los balances de fusión cerrados a fecha 30 de noviembre de 2004, y sin ampliación de capital en la sociedad absorbente, por ser ésta titular de todas las acciones de la sociedad absorbida «Motor Dealar, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal). Las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2005. A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de las sociedades que se fusionan.
Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión. Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha Ley, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Consejero Delegado de «Motor Dealar, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», don Amador José Alonso Arnáiz. El Consejero Delegado de «Dealar, Sociedad Limitada», don Amador José Alonso Arnáiz.-5.059. 2.ª 15-2-2005
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid