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Documento BORME-C-2005-35018

CERÁMICAS MYR, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 4637 a 4637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-35018

TEXTO

Doña M.ª Ángeles Tomas Sancho, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Castellón de la Plana,

Hago saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 777/04, dinamantes del Juicio Ordinario número 71/03,a instancias del Procurador Sr. Colón Gimeno en nombre y representación de don Juan José Monfort Safont y doña Laura Monfort Safont contra Cerámicas Myr, Sociedad Limitada y contra don Cristóbal Ripolles Paus, se ha acordado la publicación de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 25 de noviembre de 2003 confirmada por la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004 de la Sección 2.ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta ciudad, la cual es firme, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

«Sentencia número 319/03.

En Castellón, a 25 de noviembre de 2003. Vistos por doña Sofía Díaz García, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial, los precedentes autos de Juicio Ordinario número 71/03 instados por el Procurador don Óscar Colón Gimeno en nombre y representación de don Juan José Monfort Safont y Laura Monfort Safont asistidos por el Letrado don Antonio Jesús Ramos Estall contra la mercantil Cerámicas Myr, Sociedad Limitada representada por la Procuradora doña Ana Serrano Calduch y asistida por el Letrado don Enrique Más Llorens en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos de la sociedad, vengo a resolver.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Óscar Colón Gimeno en nombre y representación de don Juan José Monfort Sanfont y doña Laura Monfort Safont contra Cerámicas Myr, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro:

1) La Nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria Universal de fecha 28 de junio de 2002 por inexistencia de dicha Junta.

2) La nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria Universal de fecha 29 de junio de 2002 por inexistencia de dicha Junta. 3) La nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2002, sobre aprobación del acta de la Junta de fecha 28 de junio de 2002. 4) Se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, debiendo procederse a la cancelación de los acuerdos afectados, en el Registro Mercantil y de cuantos asientos posteriores a dichos acuerdos resulten contradictorios con esta sentencia, procediéndose a la publicación de la sentencia en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 5) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notífiquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, recurso que se preparará ante este mismo Juzgado y para su remisión posterior ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, en la forma prevenido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de esta resolución para su constancia en autos, llevando el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que así conste y sirva de publicación suficiente en Boletín Oficial del Registro Mercantil, expido y firmo el presente.

Castellón, 23 de noviembre de 2004.-El Secretario Judicial.-5.619.

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