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Documento BORME-C-2005-38075

VINÍCOLA DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad parcialmente escindida) NUEVA VINÍCOLA DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 5134 a 5135 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-38075

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público para general conocimiento que las respectivas Juntas Generales de las sociedades Vinícola del Oeste, Sociedad Anónima, Unipersonal y Nueva Vinícola del Oeste, Sociedad Anónima, Unipersonal, celebradas con carácter universal el día 15 de febrero de 2005, han aprobado por unanimidad, la escisión parcial de Vinícola del Oeste, Sociedad Anónima, Unipersonal, que segrega parte de su patrimonio, que se traspasa a Nueva Vinícola del Oeste, Sociedad Anónima, Unipersonal, sociedad beneficiaria de la escisión. Siendo Seroga, Sociedad Anónima, el único accionista de las sociedades escindidas y beneficiarias, y contando la sociedad escindida con reservas de libre disposición suficientes, no se procederá a formalizar modificación de capitales en ninguna de ambas sociedades, ni establecer procedimiento mi relación de canje. Dicha escisión parcial ha sido aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de escisión parcial, redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Badajoz, y sobre la base del Balance de 31 de agosto de 2004 de la sociedad, que se escinde parcialmente, que ha sido aprobado como Balance de escisión. La fecha a partir de la cual las operaciones sociales de la unidad económica segregada se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria de la escisión es la del quince de febrero de 2005. No se atribuye ventaja especial alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión.

Se hace constar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de escisión. Igualmente, se hace constar, en cumplimiento de los artículos 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley de Sociedades Anónimas.

Villafranca de los Barros (Badajoz), 16 de febrero de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades, don Emilio Domínguez Moreno.-6.239. 2.ª 24-2-2005

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