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Documento BORME-C-2005-52016

CINCO MMK, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) LEVELFARMA, S. L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 7179 a 7179 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-52016

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público el acuerdo de escisión parcial adoptado por unanimidad de la Junta General Universal de socios celebrada con fecha 2 de marzo de 2005, en la que se aprobó el balance de escisión y la escisión parcial de Cinco MMK, Sociedad Limitada, que reduce el capital social en la cantidad de 643.363,20 euros, quedando establecido en 442.764 euros, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa a la sociedad beneficiaria, también de responsabilidad limitada y que se denominará Levelfarma, Sociedad Limitada, con domicilio en Barcelona, calle Pedro IV, n.º 499. El capital social aportado a dicha nueva sociedad asciende a 643.363,20 euros y queda representado por 16.704 participaciones sociales de la categoría A y 1.368 de la categoría B. Las participaciones sociales de la nueva sociedad quedan totalmente asumidas y desembolsadas. La escisión se acordó ajustándose al proyecto presentado en el Registro Mercantil de Barcelona que certificó haberse depositado en el mismo con fecha 15 de diciembre de 2004. Las participaciones sociales de la sociedad escindida y de la beneficiaria de la escisión son de dos categorías, la A y la B correspondiéndoles, en ambas sociedades, a las primeras diez votos por participación y a los de la categoría B un solo voto por participación. La escisión no otorga ventajas de ninguna clase a los administradores de la sociedad escindida ni a los de la beneficiaria de la escisión. La escisión se acoge a lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de noviembre de 2004. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión.

b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes a contar a partir de la fecha del último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 3 de marzo de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración, D. David Solanes López.-9.003.

2.ª 15-3-2005

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