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Documento BORME-C-2005-55044

FERIA CARRASCO, S. L. (Sociedad escindida) ALOSNO INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INMOBILIARIO, S. L. (Sociedad beneficiaria) COMPLEJO RESIDENCIAL VALDELOCA, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 7529 a 7529 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-55044

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 en relación con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 227 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General de la sociedad «Feria Carrasco, S. L.» en sesión celebrada con carácter universal el día 16 de febrero de 2005, ha aprobado la escisión parcial de la entidad «Feria Carrasco, S. L.» mediante la segregación de dos ramas de actividad con autonomía propia y suceptibles de funcionamiento autónomo e independiente, mediante el traspaso en bloque de dichas ramas con Activo y Pasivo a las dos sociedades a constituir, beneficiarias de la escisión, «Alosno Inversiones y Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada» y «Complejo Residencial Valdeloca, Sociedad Limitada», que adquirirán como entidades beneficiarias de la escisión, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las ramas escindidas con su Activo y Pasivo. El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por la citada Junta General conforme al Proyecto de Escisión Parcial elaborado por la Administración Social y cuyo depósito en el Registro Mercantil de Huelva ha sido efectuado el día 11 de febrero de 2005. En la Junta general ha sido aprobado el citado proyecto así como el Balance de escisión parcial, constando en dicho proyecto la fecha a partir de la cual las operaciones de la rama de empresa escindida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta y cargo de las sociedades beneficiarias de la escisión, el día 1 de enero de 2005, consta además el tipo de canje. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas de 23 de marzo de 1995 se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores para obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, los cuales están depositados en el domicilio social a disposición de los interesados. Se hace público además el derecho de los acreedores sociales para oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 166 del mismo cuerpo legal.

Se autoriza al Administrador único a publicar el acuerdo adoptado en los términos previstos en la Resolución de la Dirección General Registros Nacional de 16 de diciembre de 1998, sin que sea preciso el informe de expertos independientes del Proyecto de escisión conforme al artículo 94 apartado 2.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Punta Umbría, 1 de marzo de 2005.-El Administrador único, Francisco Javier Rebollo Feria.-9.855.

y 3.ª 21-3-2005

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