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Documento BORME-C-2005-55072

NUEVA MONTAÑA QUIJANO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 7532 a 7532 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-55072

TEXTO

Canje de valores por Reversión de anotaciones en cuenta a títulos valores

Habida cuenta de que en fecha 30 de septiembre de 2004 la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado a la Sociedad la reversión del sistema de representación de las acciones de la Sociedad de anotaciones en cuenta a títulos físicos nominativos, por la presente, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace saber que la Sociedad ha emitido los correspondientes títulos múltiples, que se entregarán o remitirán a la persona a cuyo nombre figuran. La propiedad de las acciones se acreditará mediante la presentación por las entidades participantes de la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima, Unipersonal» de una relación detallada de los propietarios de las acciones en depósito, en las oficinas de la entidad Agente, «General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima». En función de la información recibida, la entidad Agente se ocupará de la asignación de los nuevos títulos físicos y de su distribución entre las entidades participantes. A estos efectos, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio, los accionistas de la Sociedad deberán dirigirse a las entidades participantes para que les sean entregados los títulos físicos a sus legítimos propietarios. Se hace constar que, transcurrido el plazo de un mes establecido para el canje, los títulos que no hubiesen sido canjeados serán anulados y sustituidos por otros, cuya emisión se anunciará igualmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario en que se ha publicado este anuncio de canje. Estos títulos quedarán depositados en «General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima», en su calidad de Entidad agente de la operación, por cuenta de quien acredite su titularidad.

Transcurridos tres años desde la constitución del depósito referido en el párrafo anterior, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados con la intervención de un notario. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

Santander, 9 de marzo de 2005.-El Administrador Único, Vicente Carretero García.-9.576.

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