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Documento BORME-C-2005-81039

CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 11399 a 11399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-81039

TEXTO

Anuncio de aumento del capital social

En Junta General Extraordinaria del Club Deportivo Tenerife, SAD celebrada en Santa Cruz de Tenerife el día 22 de abril del 2005, en el salón de actos de Centro Internacional de Ferias y Congresos de Tenerife en avenida de la Constitución, número 12, se aprobó aumentar el capital social de la sociedad en veintisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con sesenta euros (27.483.489,60 €), por la emisión y puesta en circulación de 457.296 nuevas acciones nominativas, de 60.10 euros de valor nominal cada una, con lo que el capital social después del aumento tendría una cuantía de 32.064.071,20 euros, con el mismo contenido de derecho que los anteriores, reconociendo a los señores accionistas el derecho a suscribir las nuevas acciones emitidas en proporción a su participación en el Capital Social de la sociedad. El desembolso del importe correspondiente a la totalidad del capital suscrito por cada uno de los accionistas, deberá realizarse por aportación dineraria mediante ingreso de la cuantía que en cada caso corresponda en las oficinas del Club Deportivo Tenerife, SAD y en las de Cajacanarias. Del mismo modo y de conformidad con lo anterior, la Junta acordó que el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas pudiera ser ejercido por los accionistas de la sociedad desde el 25 de abril del 2005 hasta el 31 de mayo del 2005.

Además, la citada Junta acordó que en el caso de que el aumento del capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo para el ejercicio de derecho de suscripción preferente, las acciones restantes podrán ser suscritas por los accionistas y no accionistas, con el límite máximo de suscripción legalmente establecido, desde el día 6 de junio del 2005 hasta el día 5 de noviembre de 2005. Transcurrido este segundo plazo, si quedaren acciones pendientes de suscribir, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, conforme a lo prevenido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2005.-Secretario General, Víctor Padrón Báez.-18.254.

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