Anuncio de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en las Juntas Universales de socios de las compañías mercantiles «Comercial Istoya, S. L.» Sociedad Unipersonal y «Caroque, S. L.», celebradas ambas el 30 de septiembre de 2004, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Aprobar la fusión según el contenido del proyecto de fusión elaborado por los administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas y aprobar los balances de fusión cerrados al 30 de septiembre de 2004. En consecuencia se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la fusión mediante absorción de «Caroque, S. L.» (sociedad absorbida), por la mercantil «Comercial Istoya, S. L.» Sociedad Unipersonal (sociedad absorbente), adquiriendo la sociedad absorbente, el íntegro patrimonio de la sociedad absorbida, mediante la transmisión en bloque de todos los bienes derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, a la absorbente, que los aquiere, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se disolverá una vez sea elevado a público el acuerdo de fusión e inscrito en los correspondientes Registros Mercantiles.
Segundo.-Siendo «Comercial Istoya, S. L.» Sociedad unipersonal, titular de todas las participaciones de «Caroque, S. L.» no es necesaria la ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni la fijación del tipo de canje de participaciones, ni el establecimiento del procedimiento de canje de los títulos de la sociedad que se extingue. Tercero.-No hay modificación estatutaria en la sociedad absorbente, consecuencia legal y directa de la fusión pues no es necesaria la ampliación de capital. Por lo tanto, continuarán rigiendo el funcionamiento de la sociedad los Estatutos vigentes de «Comercial Istoya, S. L.» Sociedad Unipersonal, igualmente no habrá modificaciones en su órgano de administración. Cuarto.-La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es la del 30 de septiembre de 2004. Quinto.-No existen titulares de participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbida. No se atribuyen ventajas ni a los expertos independientes, cuya intervención no es legalmente necesaria, ni a los administradores de las sociedades que se fusionan. Sexto.-La presente fusión por absorción, se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades.
De conformidad con los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los partícipes y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contanto a partir de la última fecha del anuncio de acuerdo de la Junta general, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión, conforme a lo establecido en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2005.-El Administrador único de «Comercial Istoya, S. L.», Sociedad Unipersonal, y «Caroque, S. L.», Antonio Vicente Pérez Ramírez.-17.887. 1.ª 4-5-2005
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