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Documento BORME-C-2006-100280

VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, S. A. (Sociedad absorbente) VOLVASA, S. A. (Sociedad absorbida) ASTEDA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 17360 a 17360 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-100280

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 24 de Mayo de 2006 para Volmaquinaria de Construcción España, S.A., y el 23 de mayo de 2006 para Volvasa, S.A. y Asteda, S.L., han aprobado la fusión mediante la absorción por Volmaquinaria de Construcción España, S.A., Unipersonal, de Volvasa, S.A. Unipersonal y de Asteda, S.L., Unipersonal y la transmisión en bloque del patrimonio de las dos últimas a la primera, así como la adquisición por ésta, por sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas. Todo ello, de conformidad con el proyecto de fusión de Volmaquinaria de Construcción España, S.A. Unipersonal por absorción de Volvasa, S.A. Unipersonal y Asteda, S.L. Unipersonal, depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Valladolid y Toledo respectivamente, donde las sociedades tenían sus domicilios. Los Balances de fusión aprobados, son los cerrados al 31 de diciembre de 2005. Las operaciones de Volvasa, S.A. y Asteda, S.L. se consideran realizadas a efectos contables por Volmaquinaria de Construcción España, S.A., Unipersonal, con fecha 1 de enero de 2006. No hay necesidad de ampliación de capital por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni necesidad de modificaciones estatutarias en la sociedad absorbente como consecuencia de la misma. Los accionistas y acreedores tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de Juntas Generales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, Valladolid y Toledo, 24 de mayo de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de Volmaquinaria de Construcción España, S.A. Unipersonal, Volvasa, S.A. Unipersonal y Asteda, S.L. Unipersonal, Manuel Arranz Cañamares.-El Secretario del Consejo de Administración de Volmaquinaria de Construcción España, S.A. Unipersonal, Volvasa, S.A. Unipersonal y Asteda, S.L. Unipersonal, Manuel Arranz Cañamares.-33.184.

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