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Documento BORME-C-2006-104275

XACAR ASESORÍA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 18094 a 18095 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-104275

TEXTO

Sentencia

En el 894/2002 procedimiento ordinario que se tramita en este Juzgado, promovido por Francisco Javier Gracia Villareal, frente a Xacar Asesoría, S. L., sobre juicio ordinario: Impugnación acuerdos sociales, por resolución dictada el día de hoy, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Barcelona el encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en méritos del presente procedimiento, y que es del tenor literal siguiente.

Sentencia: En Barcelona a uno de julio de dos mil tres. Don Vicente Ballesta Bernal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario 894/02 seguidos a instancia de don Francisco Javier Gracia Villarreal, representado por la procuradora doña Ana María Gómez Lanzas Calvo, contra Xacar Asesoría, S.L., representada por la procuradora doña Juana Menen Aventin, sobre nulidad de convocatoria, constitución de Juntas y de acuerdos adoptados en las Juntas generales de socios, ordinaria y extraordinaria de la entidad demandada, celebradas en fecha 24 de julio de 2002.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por el procurador doña Anna María Gómez Lanzas Calvo, en representación de don Francisco Javier Gracia Villarreal, contra la entidad mercantil Xacar Asesoría, S. L., debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria, la constitución de las Juntas y la de los acuerdos adoptados en las Juntas generales de socios, ordinaria y extraordinaria, de la entidad demandada, celebradas con fecha 24 de julio de 2002, así como la cancelación de las inscripciones que los referidos acuerdos pudieran haber causado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a la publicación del encabezamiento y fallo de la presente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Barcelona, y al pago de las costas originadas en esta instancia. Así por esta mi Sentencia, contra la que puede interponerse el recurso de apelación mediante su preparación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y de la que se deducirá testimonio para su unión a las presentes actuaciones con incorporación del original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Significando que esta sentencia ha recaído firme, por lo que expido el presente en Barcelona.

Barcelona, 17 de febrero de 2006.-El Secretario Judicial.-32.665.

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