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Documento BORME-C-2006-112105

RHODIA IBERIA, S. L. (Sociedad absorbente) POLIMER IBERIA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 19500 a 19500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-112105

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de «Rhodia Iberia, Sociedad Limitada» y «Polimer Iberia, Sociedad Limitada», celebradas el 2 de junio de 2006, han aprobado la fusión de ambas compañías, mediante la absorción por «Rhodia Iberia, Sociedad Limitada» de «Polimer Iberia, Sociedad Limitada», que se disuelve sin liquidación y se extingue transmitiendo en bloque a título universal, su patrimonio social a favor de «Rhodia Iberia, Sociedad Limitada», que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de conformidad con el proyecto de fusión, que había sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 1 de junio de 2006, y en el Registro Mercantil de Gerona el día 2 de junio de 2006, y sin necesidad de ampliación de capital social por ser la sociedad absorbente la titular de todas las acciones de la sociedad absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, resultaron aprobados los Balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2005, y verificados por los Auditores de cuentas de las sociedades que participan en la fusión. Las operaciones de «Polimer Iberia, Sociedad Limitada», se entenderán realizadas a efectos contables por «Rhodia Iberia, Sociedad Limitada» a partir del 1 de julio de 2006. La sociedad absorbente conservará su denominación social, sin que se modifiquen sus Estatutos. No existe ningún derecho especial en las sociedades que se extinguen, ni tampoco en la sociedad absorbente.

Todos los documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas están a disposición de los accionistas y demás interesados, para su examen, en el domicilio social de cada una de las sociedades que participan en la fusión. En cumplimiento de lo establecido por los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Administrador solidario de Rhodia Iberia, Sociedad Limitada.-El Secretario de Consejo de Administración de Polimer Iberia, Sociedad Limitada, Francisco Javier Gullón y de Oñate.-37.628. 1.ª 13-6-2006

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