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Documento BORME-C-2006-112129

VIENA INMUEBLES, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbente) DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE RIPAGAINA, S. L. DESARROLLO RESIDENCIAL POBLA VALLBONA, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 19504 a 19504 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-112129

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que los socios de las referidas sociedades, acordaron, respectivamente, el 31 de mayo de 2006, los siguientes acuerdos:

1. La fusión por absorción por la sociedad «Viena Inmuebles, Sociedad Limitada, Unipersonal» de (I) «Desarrollo Comercial Urbano de Ripagaina, Sociedad Limitada» y (II) «Desarrollo Residencial Pobla Vallbona, Sociedad Limitada, Unipersonal», con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la asunción en bloque por la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de las sociedades absorbidas, conforme a los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2005 y al proyecto de fusión de 29 de mayo de 2006, depositado en el Registro Mercantil.

2. Como consecuencia de la fusión por absorción, se ha ampliado el capital social de «Viena Inmuebles, Sociedad Limitada», por importe de 8.616.060,60 euros, y se ha emitido una prima de asunción por un importe total de 14.051.360,04 euros. La ampliación de capital se llevará a cabo mediante la emisión de 14.360.101 participaciones sociales de nueva emisión de la sociedad absorbente, de valor nominal sesenta céntimos de euro (0,60 euros) cada una de ellas, con igualdad de derechos políticos y económicos respecto de las participaciones sociales existentes en la sociedad absorbente. Se hace constar que los socios y los acreedores de la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 2 de junio de 2006.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, Rafael Alonso Dregi.-37.470. 1.ª 14-6-2006

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