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Documento BORME-C-2006-114138

RENFILA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 19754 a 19754 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-114138

TEXTO

Ampliación de capital

En la Junta General Ordinaria de accionistas, debidamente convocada y celebrada el 8 de junio de 2006, en el domicilio social y en primera convocatoria, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social en 5.129.368,09 euros. Las principales características de la ampliación acordada son las siguientes:

Primero.-Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital social se aumenta en 5.129.368,09 euros, mediante la emisión de 1.704.109 nuevas acciones de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas o el número de acciones que resulte de la suscripción definitiva de la ampliación que será en tal caso incompleta. Las acciones serán iguales y con los mismos derechos que las actualmente en circulación.

Se establece una prima de emisión de 6,02 euros por acción. Las acciones se representarán mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad Link Ssecurities, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima, la encargada de llevar el registro contable. Segundo.-Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las antiguas, desde el momento en que queden inscritas a nombre de los suscriptores en el registro de anotaciones en cuenta. Tercero.-Tipo de emisión: Las acciones nuevas se emitirán por su valor nominal de 3,01 euros cada una, acordándose una prima de emisión de 6,02 euros por acción. En consecuencia el tipo de emisión, incluyendo nominal y prima de emisión, se establece en una cantidad por acción igual 9,03 euros. Cuarto.-Períodos de suscripción:

Período de suscripción preferente: Los actuales accionistas de la sociedad gozarán del derecho de suscripción preferente, a razón de una nueva acción cada tres acciones antiguas que posean. Dicho derecho podrá ser ejercitado durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio con las condiciones de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Durante el período de suscripción preferente, aquellos accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de suscripción de los que sean titulares, podrán asimismo solicitar simultáneamente la suscripción de acciones adicionales, para el supuesto de que al término del plazo quedaren acciones sobrantes y no se hubiera cubierto el total importe de la presente emisión. Dichas solicitudes podrán formularse sin límite alguno en el número de acciones solicitadas, si bien sujeta en todo caso a la existencia de acciones sobrantes y al resultado del prorrateo que eventualmente pudiera efectuarse. Dichas solicitudes no serán revocables.

Período de asignación de acciones adicionales: Se desarrollará durante los cuatro días siguientes al cierre del período de adquisición preferente. En este período de asignación de acciones adicionales, la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta procederá a determinar las acciones sobrantes, en su caso, que no hubieren sido suscritas durante el período de suscripción preferente y a asignar las mismas a aquellos accionistas, que hubieren solicitado la adjudicación de acciones adicionales. En el caso de que las solicitudes de acciones adicionales excedan del número de acciones sobrantes no suscritas durante el primer período, la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta procederá a realizar un prorrateo entre los accionistas que han solicitado la suscripción de acciones adicionales en la misma proporción en que hubieren suscrito en el primer plazo. Quinto.-Lugar y modo donde efectuar la suscripción: Los suscriptores, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, así como para realizar las peticiones adicionales de suscripción, deberán dirigirse a las entidades donde tengan depositados sus derechos. Sexto.-Desembolso: Las acciones suscritas en el período de suscripción preferente se desembolsarán en el momento de la suscripción. Las acciones suscritas en período de asignación de acciones adicionales, se desembolsarán antes de las once horas del segundo día hábil siguiente a la comunicación que efectúe la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta a las entidades donde tengan los accionistas depositados sus derechos, del número de acciones finalmente adjudicadas.

Séptimo.-Suscripción incompleta: En el supuesto de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos de suscripción indicados, el capital quedará ampliado únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, procediéndose por el Consejo de Administración o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede establecido y a modificar en consecuencia el artículo 5.º de los Estatutos sociales.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Elías Toca Mompín.-37.784.

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