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Documento BORME-C-2006-125002

AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S. A (Sociedad absorbente) AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 21457 a 21457 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-125002

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las respectivas Juntas Generales de accionistas de «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.», y de «Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., Unipersonal», celebradas con carácter universal el 30 de junio de 2006, se aprobó la fusión mediante la absorción por «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.» de su sociedad íntegramente participada «Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., Unipersonal», con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión se acordó sin necesidad de establecer relación de canje alguna, dado el carácter de la sociedad absorbida, de íntegramente participada por la sociedad absorbente, y sin concesión de ventajas a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. Los acuerdos de fusión se adoptaron en base a los balances de fusión de las sociedades participantes, cerrados a 31 de diciembre de 2005, que fueron aprobados por las respectivas Juntas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible.

Asimismo, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la tercera y última publicación del presente anuncio de fusión los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos provistos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de junio de 2006.-D. Sergio Caravajal Álvarez, Secretario del Consejo de Administración de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.-D. Jaime Palop Piqueras, Presidente del Consejo de Administración de Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., Unipersonal.-41.720. 2.ª 4-7-2006

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