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Documento BORME-C-2006-126080

IGNACIO CARRERAS, S. L. (Sociedad absorbente) PROMOTORA ANDALUZA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 21686 a 21686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-126080

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas juntas generales y universales de socios de las mercantiles «Ignacio Carreras, Sociedad Limitada» y «Promotora Andaluza, Sociedad Limitada», celebradas todas ellas en fecha 20 de junio de 2006, se aprobó, por unanimidad, previo informe de los administradores, la fusión por absorción de la sociedad «Promotora Andaluza, Sociedad Limitada» por otra sociedad ya existente, «Ignacio Carreras, Sociedad Limitada», que adquirirá en bloque el patrimonio social de la absorbida, que se extinguirá, aumentando la absorbente su capital social en la cuantía que proceda. La fusión por absorción se ha acordado sobre la base del proyecto de fusión conjunto suscrito por los administradores de las sociedades involucradas, depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Barcelona el día 27 de junio de 2006, con los balances cerrados a 31 de diciembre de 2005. La presente fusión por absorción tendrá efectos contables a partir de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona. Asimismo se hizo constar en dicho proyecto y en las respectivas juntas generales y universales de socios de las sociedades involucradas, el propósito de acogerse al Régimen Fiscal Especial de Fusión, contemplado en el Capítulo VIII, Título VII de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades. No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones sociales, no existen titulares de derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a los administradores. Se advierte a los socios y acreedores, así como a los representantes de los trabajadores de ambas sociedades que se fusionan, que tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la fusión, así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tal y como prevé el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión hasta que se les garanticen sus créditos, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 29 de junio de 2006.-El Consejero Delegado de la entidad «Ignacio Carreras, Sociedad Limitada», don Ignacio Carreras Torras.-El Consejero Delegado de la entidad «Promotora Andaluza, Sociedad Limitada», don Ignacio Carreras Torras.-41.624.

1.ª 4-7-2006.

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