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Documento BORME-C-2006-130044

DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE SIERO, S. L. (Sociedad absorbente) DESARROLLO COMERCIAL PARQUE PRINCIPADO, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 22252 a 22252 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-130044

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de las referidas sociedades acordaron por unanimidad, respectivamente, el 30 de junio de 2006, los siguientes acuerdos:

1. La fusión por absorción por la sociedad Desarrollo Comercial Urbano de Siero, Sociedad Limitada de la sociedad Desarrollo Comercial Parque Principado, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la asunción en bloque por la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la sociedad absorbida, conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2005 y al Proyecto de Fusión de 7 de junio de 2006 depositado en el Registro Mercantil.

2. Como consecuencia de la fusión por absorción, se ha ampliado el capital social de Desarrollo Comercial Urbano de Siero, Sociedad Limitada por importe de 1.742.920 euros, y se ha emitido una prima de asunción por un importe total de 858.712,42 euros. La ampliación de capital se llevará a cabo mediante la emisión de 174.292 participaciones sociales de nueva emisión de la sociedad absorbente, de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, con igualdad de derechos políticos y económicos respecto de las participaciones sociales existentes en la sociedad absorbente.

Se hace constar que los socios y los acreedores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida tienen derecho ha obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a dicha fusión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Madrid, 1 de julio de 2006.-Rafael Alonso Dregi, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida.-42.396.

1.ª 10-7-2006

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