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Escisión total
De acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de socios de «Chondrus 02, Sociedad Limitada», celebrada con carácter de universal el día 3 de enero de 2006, acordó, por unanimidad, su escisión total disolviéndose, sin liquidación, transmitiendo su patrimonio a «Aminata, Sociedad Limitada» y «Chondrus 05, Sociedad Limitada», ambas de nueva creación, de acuerdo con el correspondiente proyecto de escisión total. En el domicilio social de la sociedad está a disposición de socios y acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Los acreedores sociales pueden oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
Santiago de Compostela, 3 de enero de 2006.-Las Administradoras Solidarias, Ana María Iglesias López y Ángela Otero Otero.-1.345. 2.ª 19-1-2006
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