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Documento BORME-C-2006-131061

FUNESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 22402 a 22402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-131061

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de «Funespaña, Sociedad Anónima» celebrada en primera convocatoria el día 29 de junio de 2006, adoptó el siguiente acuerdo de Reducción de Capital:

Reducir el capital social con cargo a reservas voluntarias en la suma de 5.313,55 euros, desde su cuantía actual de 3.155.313,55 euros, mediante la disminución del nominal de todas y cada una de las acciones de Funespaña, Sociedad Anónima en la cantidad de 0,000505 Euros por acción, quedando fijado dicho nominal por acción en la cantidad de 0,30 euros, y el total capital social en la de 3.150.000 euros, y siendo la finalidad de la reducción de capital la de constituir una reserva de igual cantidad (5.313,55 euros), de la que sólo se podrá disponer cumpliendo los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, la cual se realiza a los solos efectos de redondear a la baja al céntimo de euro más próximo, el nominal actual de las acciones de «Funespaña, Sociedad Anónima». El plazo máximo de ejecución del acuerdo de reducción de capital será de tres meses contados desde la fecha de la última publicación del presente anuncio. Tras su ejecución, se producirá la consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Sirve de base de la operación, el balance de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005, debidamente auditado por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada» mediante informe de fecha 29 de marzo de 2006 y aprobado también por la Junta General de accionistas de 29 de junio de 2006.

En aplicación de lo establecido en el artículo 167, apartado 3.º de la Ley de Sociedades Anónimas, y dado que la resolución acordada se realiza con cargo a reservas voluntarias (de libre disposición) y el importe de la misma se destina a una reserva de la que sólo se podrá disponer cumpliendo los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, se excluye el derecho de oposición de los acreedores al acuerdo de reducción establecido en el artículo 166 del mismo cuerpo legal, los cuales, en su consecuencia, no podrán oponerse al mismo.

Madrid, 4 de julio de 2006.-Juan José Fernández- Arroyo Manso, el Secretario Consejero del Consejo de Administración.-42.959.

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