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Fusión de las sociedades
Se comunica el acuerdo de fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de Northeolic Sierra de Bodenaya, Sociedad Limitada, y Northeolic Pico Gallo, Sociedad Limitada (Absorbidas) por Northeolic Sierra de Tineo, Sociedad Limitada (Absorbente), con extinción de aquellas compañías, sin liquidación, y traspaso en bloque de su patrimonio social a esta entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. Los socios y acreedores de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio, en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 28 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración de cada una de las 3 sociedades intervinientes, don Adrián Piera Jiménez.-42.189.
1.ª 10-7-2006
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