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Documento BORME-C-2006-133091

SERVICIOS FISCALES CARTOGRÁFICOS, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) GEOCART, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal GRAFOS INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal CENTRO DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA AVANZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal GEOCART INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal GEOCANTÁBRICO INGENIERÍA Y TERRITORIO, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 22668 a 22669 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-133091

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción Impropia

1. Los socios/accionistas únicos de las compañías mercantiles «Geocart, Sociedad Limitada Unipersonal», «Grafos Información Geográfica, Sociedad Anónima Unipersonal», «Centro de Producción Cartográfica Avanzada, Sociedad Anónima Unipersonal», «Geocart Internacional, Sociedad Anónima Unipersonal», «Geocantábrico Ingeniería y Territorio, Sociedad Limitada Unipersonal» («Sociedades absorbidas») y «Servicios Fiscales Cartográficos, Sociedad Limitada Unipersonal» («Sociedad absorbente»), adoptaron el día 30 de junio de 2006, entre otros, el acuerdo de fusión por absorción impropia de las Sociedades absorbidas por la Sociedad absorbente, adquiriendo ésta última, por sucesión universal, el patrimonio de las Sociedades absorbidas, que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso a la Sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Valladolid y Santander. La Sociedad absorbente «Servicios Fiscales Cartográficos, Sociedad Limitada Unipersonal», procede a cambiar la denominación social por la de «Blom Sistemas Geoespaciales, Sociedad Limitada Unipersonal». 2. Los señores socios/accionistas y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

3. Según lo dispuesto en el artículo 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166.º de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y persona física representante del Administrador Único de las Sociedades Absorbidas.D. Pedro José Sauleda Tjus.-42.839.

1.ª 12-7-2006

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